REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007904
ASUNTO : RP01-P-2015-007904
Vista la solicitud del ciudadano DAVID RAFAEL CUMARE MAYORCA, para la fijación de una audiencia para resolver la entrega de vehículo, con las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedán, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Negro, Placa XKL-009, Año 1988, Serial de Carrocería N° AE82-9018899, Serial de Motor N° 4A-3198897, ya descrito en la causa.
Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que realizar una audiencia, sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada. Igualmente se observa que de la experticia practicada al vehículo solicitado, y que riela al folio 09 se desprende que el serial del Motor es ORIGINAL, el serial de la carrocería AE82-9018899 es falso, y el vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojó como resultado que el mismo no presenta una solicitud alguna por ante un organismo policial, ni ante el sistema de enlace del INTTT.
Ahora bien, si bien es cierto que los signos de identificación presenta una alteración, sin embargo se puede identificar dicho vehículo, coincidiendo con la identificación presentada por el solicitante, y la identificación que se mencionan en el poder especial y documento de compra venta cursante a los folios 14 y 17 de la pieza procesal. En este caso no debemos pasar por alto que estamos en presencia de un vehículo con 17 años de vida. Consta en actas las certificaciones expedidas por e Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, que el vehículo pertenece al solicitante DAVID RAFAEL CUMARE MAYORCA. Nos indican las máximas de experiencias que este tipo de vehículo sometido a las condiciones en que se encuentran las vías y con semejante data, muy difícilmente no haya sufrido algunos cambios propios del uso y disfrute del bien, ello sin mencionar el siniestro ocurrido en noviembre del 2013 y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido dolosa.
Es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia. Siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 3198 de fecha 25/10/05 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que considero se le debe en buen derecho hacer entrega del vehículo por adquirido por el solicitante, de buena fe y poseído ininterrumpidamente con mejores y legítimos títulos.
Por todo lo anteriormente considerado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Se ordena la entrega al ciudadano DAVID RAFAEL CUMARE MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.366 y domiciliado en Urbanización Brasil, Sector II, La Constituyente, casa N° 128, Cumaná, Estado Sucre, quien solicita la entrega de un vehículo, con las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedán, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Negro, Placa XKL-009, Año 1988, Serial de Carrocería N° AE82-9018899, Serial de Motor N° 4A-3198897, ya descrito en la causa, quien conservará el vehículo bajo su responsabilidad y cuidado, pudiendo circular con dicho vehículo y realizar actos conservatorios y de disposición de dicho bien, debiéndolo presentar al Tribunal o el Ministerio Público las veces que este sea requerido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento y TRANSPORTE EL VENEZOLANO, SRL, en Carúpano, Estado Sucre, para que haga entrega del vehículo aquí otorgado. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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