REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006705
ASUNTO : RP01-P-2014-006705
Celebrada como ha sido en el día de hoy17 de septiembre de 2015, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2014-006705, seguida al ciudadano imputado CARLOS GABRIEL VERA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.761.218, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre , fecha de nacimiento 22-08-82, de oficio barbero, hijo de Rosa Vera y Raimundo Yan, residenciado en el barrio Mariguitar, Golindano sector bella Vista, casa s/n, frente del Restaurant Genaro Larez, Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424-8990331; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado CARLOS GABRIEL VERA, la víctima DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.376.095 y la Defensora Pública SEXTA ABG. SIREM HERNANDEZ. Seguidamente la Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá la Juez determinar la procedencia o no de las mismas.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual expone lo siguiente: Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29/01/2015, cursante a los folios 36 al 38, de la presente causa, en contra del imputado CARLOS GABRIEL VERA, identificado en las actas; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso los hechos los cuales fueron denunciados en fecha 23-12-2014, cuando la ciudadana DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, se dirigió al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Bolívar, donde manifestó que el ciudadano CARLOS GABRIEL VERA, se dirigió a su casa reclamándole que por culpa de ella no le iban a pagar el trabajo que el había hecho en su casa, ella le manifiesta que no le tenían que pagar por cuanto el no había trabajado, y en la noche siguiente se presentó a su casa amenazándola que se la iba a pagar y que el tenía un revolver y que le iba a partir la cara, también la ofendió verbalmente y que no pasaba de esta semana que el cumpliera con su amenaza. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Igualmente solicito se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público y se decrete el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionados. Solicito copias simples del acta. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: El no se ha metido más conmigo. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hace oposición a la misma, por no proporcionar esta por si sola esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral público de mi representado, no evidenciándose de la misma esos fundamentos de la imputación con esa suficiencia de elementos de convicción que exige la norma, por lo que esta Defensa reitera la no admisión del referido acto conclusivo y en consecuencia se decrete el sobreseimiento del presente asunto. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Público haciendo de la Defensa las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra del ciudadano ESPIRIDO HERRERA, oído lo expuesto por la representación Fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS GABRIEL VERA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.761.218, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre , fecha de nacimiento 22-08-82, de oficio barbero, hijo de Rosa Vera y Raimundo Yan, residenciado en el barrio Mariguitar, Golindano sector bella Vista, casa s/n, frente del Restaurant Genaro Larez, Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424-8990331; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los acusados de autos, por el hecho que fueron denunciados en fecha 23-12-2014, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado de autos, identificados plenamente, declarándose sin lugar la solicitud plateada por la Defensa relacionada con la no admisión de la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 37 al 38, siendo éstas, las declaraciones de la victima, los funcionarios actuantes y expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: Admito los hechos, para la suspensión del proceso y pido disculpas a la ciudadana DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: No me opongo a la medida solicitada. Es todo. En este estado, se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: Oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación Fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso, vista la no objeción de la victima pido al tribunal se le imponga la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, quien expone: No me opongo a la suspensión del proceso y acepto las disculpas que en esta sala me ha ofrecido el ciudadano CARLOS GABRIEL VERA. Es todo.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano imputado CARLOS GABRIEL VERA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.761.218, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre , fecha de nacimiento 22-08-82, de oficio barbero, hijo de Rosa Vera y Raimundo Yan, residenciado en el barrio Mariguitar, Golindano sector bella Vista, casa s/n, frente del Restaurant Genaro Larez, Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424-8990331; por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano CARLOS GABRIEL VERA, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 3.- Se impone la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida. Se acuerda librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado CARLOS GABRIEL VERA. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÌA
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