REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003862
ASUNTO : RP01-P-2015-003862



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Recibido escrito presentado por la Abg. Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de Defensora Pública Primera, en el que consigna constancia emitida por el Consejo Comunal donde su defendido ciudadano EDWUIN JOSE RODRIGUEZ realizó trabajo comunitario, evidenciándose que el mismo ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal; este Tribunal observa:

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), se celebró Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas del Proceso en la que se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha 28/11/1978, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.318.339, oficio Agricultor , domiciliado en Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero. Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE PRODUCTOS FORESTALES , previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO TRABAJO COMUNITARIO, consistente en la siguiente condición: Sembrar la cantidad de cien 100 árboles, 70 de especies frutales y 30 ornamentales, en la orillas del río la Caruta , tal actividad será vigilada por los voceros principal CONSEJO COMUNAL DE LA CARUTA , DE SANTA MARIA DE CARIACO MUNICIPIO RIVERO, ESTADO SUCRE, quienes deberán informar a este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que el imputado se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Consejo Comunal de CONSEJO COMUNAL DE LAS CARUTAS DE SANTA MARIA DE CARIACO MUNICIPIO RIVERO, ESTADO SUCRE, a los fines que informe del cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal al imputado de autos, debiendo anexar al oficio copia certificada de la presente acta. SEGUNDO: La prohibición de no incurrir en hechos similares al que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al imputado EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones
De allí que, se desprende del folio 35 de las actuaciones constancia suscrita por los Voceros del Consejo Comunal “Caruta”, ubicado en Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en donde hacen constar que el ciudadano EDWUIN JOSE RODRIGUEZ cumplió con la tarea asignada consistente en la siembra a orillas del río la Caruta cantidades de árboles frutales y ornamentales.


Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de Cuatro (04) meses a los fines de que el ciudadano EDWUIN JOSE RODRIGUEZ cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar el Consejo Comunal “Caruta”, ubicado en Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el mismo dio fiel cumplimiento a las mismas en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha 28/11/1978, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.318.339, oficio Agricultor , domiciliado en Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero. Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE PRODUCTOS FORESTALES , previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA