REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002180
ASUNTO : RP01-P-2008-002180

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Recibido escrito presentado por la Lcda. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 03, y la Abg. Glorys Rodríguez, Delegada de Prueba, donde Remite Informe Final en la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BENITEZ, evidenciándose que el mismo ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal; este Tribunal observa:

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil doce (2012), se celebró Audiencia Preliminar en la que se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al acusado JEAN CARLOS RAFAEL ARCIA BENÍTEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de ocupación moto taxista, de edad 24 años de edad, hijo de Pascual Arcia y Zulay Benítez, soltero, nacido en fecha 14-12-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.569, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 35, casa N° 23, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- El acusado deberá someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ante la cual deberá comparecer; Unidad que será oficiada con copia de la presente decisión, la cual deberá designarle un delegado de prueba para supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen y quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. 2.- Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el uso excesivo de bebidas alcohólicas. 3.- Se le prohíbe portar armas blancas o armas de fuego.

De allí que, se desprende del folio 110 de las actuaciones constancia suscrita por la Lcda. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 03, y la Abg. Glorys Rodríguez, Delegada de Prueba, donde Remite Informe Final en la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BENITEZ.


Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de Un (01) Año a los fines de que el ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BENITEZ cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar Lcda. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 03, y la Abg. Glorys Rodríguez, Delegada de Prueba, el mismos dio fiel cumplimiento a las condiciones en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL ARCIA BENÍTEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de ocupación moto taxista, de edad 24 años de edad, hijo de Pascual Arcia y Zulay Benítez, soltero, nacido en fecha 14-12-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.569, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 35, casa N° 23, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionados en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA