REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008830
ASUNTO : RP01-P-2015-008830


Por recibida ante este Despacho solicitud de Medida de Protección, planteada según oficio N° 19-FS-2949-2015, suscrito por el Fiscal Superior Suplente del Ministerio Público del Estado Sucre, ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS, a favor del ciudadano DENNI JOSE FIGUERA, en su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada MP-384092-2015, cuya investigación adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de Cristián José Acosta Guevara; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que el ciudadano DENNI JOSE FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.352.867, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, afirmando el temor que siente por su integridad física ante las reiteradas amenazas de muerte de que es objeto por parte de ANTHONY SERRA SUCRE, JOSÉ FELIX VALLEJO FLORES, JULIO MARTÍNEZ y FRANCISCO MARTÍNEZ, solicitando el otorgamiento de una medida de protección en ejercicio del derecho que le confiere el último aparte del artículo 30 y artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 4, 5, 30 y31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, tal como consta en acta que anexa de fecha 09 de septiembre de 2015, donde dicho ciudadano indicó lo siguiente:

“vengo a esta oficina a pedir una protección porque mi vida y la de mi hermano Santos María Salazar esta en peligro, ya que a raíz que mataron a mi sobrino Cristián José Acosta Guevara, en fecha 15 de Agosto de este año en Arapito cerca de mi casa hecho que presenciamos, los matadores ANTHONY SERRA SUCRE, JOSÉ FELIX VALLEJO FLORES, JULIO MARTÍNEZ y FRANCISCO MARTÍNEZ, no nos dejan en paz, a cada rato nos amenazan y nos hacen tiros y todo porque uno vino al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a dar las declaraciones, a mi hermano Santos lo buscan en su conuco y lo hacen correr, yo estaba el día viernes 4 de septiembre yo estaba en un velorio de un vecino y me di cuenta que venía ANTHONY, JOSÉ FELIX y uno que apodan EL BARON, con unas armas en las manos, yo logré correr pero igual me hicieron varios disparos, no puedo salir a trabajar porque ellos andan hasta la mañana vigilando a todos, es horrible la situación que uno vive con esos hombres que hacen lo que quieran y no hay justicia para ellos, por eso vine hablar con el Fiscal que tiene la causa y me mandó para esta oficina porque mi vida esta en peligro al igual que toda mi familia, cada vez las amenazas son mas fuertes y hacen unos días agarraron en Puerto La Cruz a un adolescente que es de esa banda y que tambien es de esa banda y como uno fue a averiguar sobre este caso, esa gente esta muy agresiva y amenazan con matarme a mi y todo el que declare o camine la muerte de mi sobrino. Y como todos viven en Arapito también me tiene vigilado, es horrible yo pienso que en cualquier momento si me van a agarrar. Es todo”


Con fundamento en lo expuesto por Testigo e invocando el contenido del último aparte del artículo 30 y artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 4, 5, 30 y31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, considerando el solicitante que en caso de ser acordada, la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses.


Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y testigos en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Tribunal Primero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por el testigo DENNI JOSE FIGUERA, en relación al temor que afirma tener por acciones y amenazas de las que señala fue objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado Sucre y, por lo tanto, debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA a favor del ciudadano DENNI JOSE FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.352.867; consistente en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) meses; sobre la base del último aparte del artículo 30 y artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 4, 5, 30 y31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada MP-384092-2015, cuya investigación adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de Cristián José Acosta Guevara. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante de la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA