REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008824
ASUNTO : RP01-P-2015-008824

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 10 de Septiembre de 2015, siendo las 5:30 PM, la oportunidad de imponer al ciudadano EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, venezolano, natural de Esta Ciudad, de 41 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.520.933, nacido en fecha 16-05-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Brasil Sur, Sector La Planta, rancho s/n, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-2931864 de su esposa (Carmen Araguache), del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por la subdelegación de Maturín Tipo A, bajo oficio 2672, por el delito de de comercio detente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de fecha 08-11-2010. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. ANA KARINA HERNANDEZ, el Defensor Público Cuarto penal Abg. DOUGLAS RIVERO y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto el Defensor Público CUARTO Abg. DOUGLAS RIVERO, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente el Juez impone al ciudadano EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 08-09-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por la subdelegación de Maturín Tipo A, bajo oficio 2672, por el delito de de comercio detente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de fecha 08-11-2010; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: Solicito a este Tribunal la Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, toda vez que el mismo no se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, sino por un órgano de investigación, tal como dejan constancia los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes manifiestan que el mismo se encuentra requerido por la subdelegación de Maturín Tipo A, bajo oficio 2672, por el delito de de comercio detente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de fecha 08-11-2010, por lo que solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional la Libertad Sin Restricciones.

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, quien manifestó: “Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no se opone a la misma por considerarla ajustada a derecho, solicito se me conceda copia certificada de la presente acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (02) de la causa, acta policial suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Golindano, donde dejan constancia que el ciudadano EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, se encuentra requerido por la subdelegación de Maturín Tipo A, bajo oficio 2672, por el delito de de comercio detente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de fecha 08-11-2010, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no estamos en presencia de Declinatoria de Competencia, toda vez que este Tribunal no puede declinar a un órgano de investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano EVELIO RAFAEL BRITO BRITO, venezolano, natural de Esta Ciudad, de 41 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.520.933, nacido en fecha 16-05-1974, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Brasil Sur, Sector La Planta, rancho s/n, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-2931864 de su esposa (Carmen Araguache), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 Constitucional. Líbrese boleta de Libertad adjunto con oficio al Comandante de la Guardia Nacional. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ

LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA