REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008817
ASUNTO : RP01-P-2015-008817

Celebrada como hay sido en el día de hoy, diez (10) de Septiembre del año dos mil Quince (2015), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-008817, seguida en contra del ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.397.118, soltero, nacido en fecha 29/12/78, edad 36 años, hijo de Francisca Sánchez y Cesar Márquez, residenciado en calle Andrés Eloy casa n° 01, por la avenida de los bloques, Cariaco, cerca del restarurant la movida de Chano, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono: 0294.555.21.05. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. DAYANNA BRITO, el imputado de autos previo traslado desde el IAPES., y el Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Cuarto ABG. DOUGLAS RIVERO, manifestando el mismo aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. DAYANNA BRITO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/09/2015, siendo las 10:44 p.m, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios adscrito al IAPES, por el perímetro del municipio ribero, recibiendo una llamad vía radio por parte del funcionario de guardia informando que en la estación policial se encontraba una ciudadana quien se identifico como: FRANCISCA ANTONIA ALCALA, dce 79 años de edad, informando que había sido victima de amenaza por parte de su hijo HECTIOR JOSE SANCHEZ, que el mismo la agredió verbalmente y ella estaba en si casa cuando llego el ciudadano echando la puerta abajo, rompiendo la casa, procediendo los funcionarios a dirigirse hasta el sitio logrando ubicar al ciudadano y efectuándoles un revisión corporal, por lo que se le indico al ciudad que quedaría detenido y quedando identificado como: HECTOR JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.397.118, soltero, nacido en fecha 29/12/1978, edad 37 años, residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 01 Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono:0293.514.4247. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA ALCALA. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita de conformidad con el Art. 91 numeral 3 Ratificar las medidas contenidas en Art 87 de la misma Ley, numerales 5° y 6ª, consistente en 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado HECTOR JOSE SANCHEZ, no querer declarar, y acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensor Publico Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, en cuanto a la medidas innominadas, pues buscan evitar problemas dentro del seno familiar. Solicito copia simple. Es todo.-

En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal, la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha el día 08/09/2015, siendo las 10:44 p.m, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios adscrito al IAPES, por el perímetro del municipio ribero, recibiendo una llamad vía radio por parte del funcionario de guardia informando que en la estación policial se encontraba una ciudadana quien se identifico como: FRANCISCA ANTONIA ALCALA, de 79 años de edad, informando que había sido victima de amenaza por parte de su hijo HECTIOR JOSE SANCHEZ, que el mismo la agredió verbalmente y ella estaba en si casa cuando llego el ciudadano echando la puerta abajo, rompiendo la casa, procediendo los funcionarios a dirigirse hasta el sitio logrando ubicar al ciudadano y efectuándoles un revisión corporal, por lo que se le indico al ciudad que quedaría detenido y quedando identificado como: HECTOR JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.397.118, soltero, nacido en fecha 29/12/1978, edad 37 años, residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 01 Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono:0293.514.4247. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: al folio 02 acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos; Al folio 04 y vtos, cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA ALCALA quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Al folio 05 cursa Constancia Médico practicado a la víctima ciudadana FRANCISCA ANTONIA ALCALA; al folio 06 y vtos acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPMS, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos; Al folio 11 cursa acta de imposición de las medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano aprehensor; Al folio 14 cursa memorándum N°9700-174-073, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes, donde se deja constancia que el imputado de autos no presente registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación Fiscal; y acuerda RATIFICAR de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano aprehensor establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial consistente en 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.397.118, soltero, nacido en fecha 29/12/78, edad 36 años, hijo de Francisca Sánchez y Cesar Márquez, residenciado en calle Andrés Eloy casa n° 01, por la avenida de los bloques, Cariaco, cerca del restarurant la movida de Chano, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono: 0294.555.21.05, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA ALCALA, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Y Así se decide. En consecuencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comisario del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÌA