REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001908
ASUNTO : RP01-R-2014-000448
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se observa, que en la misma cursa copia simple de certificado de defunción, que da cuenta del fallecimiento del ciudadano CRISTIAN RAFAEL SÁNCHEZ AGREDA, titular de la Cédula de Identidad número 24.740.453, acusado en la presente causa penal, como consecuencia de shock hipovolémico, por herida en corazón y aorta torácica, por paso de proyectiles disparados por arma de fuego, habiendo ordenado este Tribunal de Alzada remitir oficios a la Dirección del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá y a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines de recabar copia certificada de dicho documento, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna por parte de dichos entes.
Por otra parte, en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), sin la presencia del acusado antes nombrado por las razones precedentemente expuestas, se celebró audiencia fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir sobre los fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos CRISTIAN RAFAEL SÁNCHEZ AGREDA y LUIS ALEJANDRO ORTIZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad números 24.740.453 y 22.628.125, respectivamente; en el marco de la audiencia en la cual se condenó a los identificados encartados a cumplir una pena de cinco (5) años de prisión, por encontrarse incursos en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16, concatenado con el artículo 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos MACDRY CECILIA NAZARET y ANÍBAL SALAZAR NAZARET, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos; esta Corte de Apelaciones, dictándose en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015), y dentro del lapso establecido en el artículo 448 del texto adjetivo penal, decisión a través de la cual, este Tribunal Colegiado declaró CON LUGAR dicho Recurso, anulando el fallo apelado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el contenido del artículo 449 ejusdem, se dictó decisión propia y en este sentido se condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTIZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad número 22.628.125, a cumplir una pena de cinco (5) años de prisión, por encontrarse incurso en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16, concatenado con el artículo 11, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos MACDRY CECILIA NAZARET y ANÍBAL SALAZAR NAZARET, al estar comprobada su responsabilidad en el hecho, dada su manifestación libre de toda coacción y apremio de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, ordenándose remitir las actuaciones a la fase de ejecución al haber sido dictada sentencia condenatoria contra el encartado y librar orden de captura contra el mismo, ello en aplicación de la norma ut supra citada del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 180 del mismo cuerpo normativo, de acuerdo al cual, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada.
Ahora bien, siendo que se encuentran pendientes tanto el pronunciamiento del caso ante el fallecimiento del ciudadano CRISTIAN RAFAEL SÁNCHEZ AGREDA, como la remisión del asunto seguido contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTIZ MENDOZA, al Juzgado A Quo para su posterior envío a la fase de Ejecución, es por lo que esta Superioridad, en aras de la celeridad procesal, y a fin de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal que atenten contra una justicia expedita y eficaz en sus trámites procesales, considera procedente y ajustada a derecho, la separación de la causa en lo relativo al primero de los acusados ut supra nombrados, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al contenido de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el número 3744 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, por medio de la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 257 del texto constitucional en cuanto respecta a las dilaciones judiciales del proceso penal; en consecuencia se ordena abrir el respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones, que contendrá la causa seguida al ciudadano CRISTIAN RAFAEL SÁNCHEZ AGREDA; asimismo se ordena la remisión del asunto seguido contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTIZ MENDOZA, al Juzgado de mérito, a los fines de proseguir el proceso iniciado contra el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Separar la causa seguida al ciudadano CRISTIAN RAFAEL SÁNCHEZ AGREDA, dándose apertura al respectivo cuaderno separado con copias certificadas de las actuaciones, que contendrá la causa seguida al identificado acusado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al contenido de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el número 3744 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, por medio de la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 257 del texto constitucional en cuanto respecta a las dilaciones judiciales del proceso penal. De la misma forma se acuerda remitir al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná el presente asunto luego de la creación del correspondiente cuaderno separado, a los fines de proseguir el proceso seguido contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTIZ MENDOZA. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA (PONENTE)
ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
LA JUEZA SUPERIOR
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA JUEZA SUPERIOR
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELLORÍN MATA
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