REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2009-000166
ASUNTO : RG01-X-2015-000022

JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2009-000166, seguida con motivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión publicada en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos ELIO RAFAEL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, ABRAHÁN JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR y ALEXIS JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ, acusados de autos y titulares de las cédulas de identidad números 13.914.684, 14.110.253, y 8.984.310, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 416 y 376 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MUJICA VALENCIA, LUIS JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS, JULIA FLODRUIST, BENITA PLEIDRUP, SOFIA KRISTINA MARDH, TERESA CONSIGLIO y JONNA KARLSON; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en los siguientes términos:

“(…) Quien suscribe, Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-5.877.592, de este domicilio; actuando en mi carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procedo de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear INHIBICIÓN de conocer el asunto penal Nº RP01-R-2009-000166, fundamentada en los siguientes términos:

El 14 de julio de 2015, me integre como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en sustitución de la Abg. Maritza Espinoza Baptista, ello en virtud de habérsele concedido el beneficio de Jubilación; es el caso, que de la revisión del inventario de causas penales pude constatar que cursa en las mismas expediente signado con el alfanumérico RP01-R-2009-000166, contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha 28 de Julio del 2009, por el Tribunal Unipersonal Segundo del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual Absolvió a los acusados Elio Rafael González Velásquez, Abrahán José Constantini Salazar y Alexis José Alcantara González, de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Menos Graves, Lesiones Personales Leves y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 416 y 376 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Julio Flodruist, Jesús Alberto Mujica Valencia, Luís José Reyes Rodríguez, Francisco José González Troconis, Benita Pleidrup, Sofia Kristina Mardh, Teresa Consiglo, Jonna Karlson.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal en mención, específicamente a la pieza número dos, de los folios ciento veintisiete (127), al ciento treinta y ocho (138), se puede evidenciar que en fecha 08 de Junio de 2007, fue realizado el acto de audiencia preliminar en el asunto penal seguido en contra de los ciudadanos Elio Rafael González Velásquez, Abrahán José Constantini Salazar y Alexis José Alcantara González, procediéndose a ordenar la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los referidos ciudadanos, observándose además que el referido pronunciamiento fue realizado por mi persona cuando fungía como Jueza cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por ello considero necesario quien aquí suscribe, un motivo suficiente que me impide conocer la presente causa lo que me conlleva a desprenderme de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, haber emitido opinión con conocimiento de ella, ya que al realizar el acto de audiencia preliminar y poder emitir el fallo que ordenó la apertura al Juicio Oral y Público, implicó el análisis y valoración de los medios probatorios.

De manera que planteada así mi inhibición, en aras de una sana, justa aplicación de la justicia, y siendo mi obligación hacerlo en fundamento a lo que ha quedado expuesto, debe ser remitida al Presidente de esta Corte de Apelaciones la presente inhibición, en fundamento en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente ha de ser decidida por el Juez de esta Alzada que no tuviere causal de inhibición; solicitándole a tales fines que la presente sea declarada CON LUGAR, y se proceda en consecuencia a la tramitación de lo conducente para la designación de un Juez Accidental a los fines de proceder a dictarse la decisión que corresponda respecto al recurso de apelación ejercido. Líbrese oficio a la Presidenta de la Corte de Apelaciones. Cúmplase. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). (…) ”


Quien decide, en virtud de la exposición que antecede realizada por la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, considera necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que la Jueza Superior inhibida se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometida a su conocimiento el asunto penal signado con el número RP01-R-2009-000166, (nomenclatura de esta Corte), contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, contra la decisión publicada en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Unipersonal Segundo del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual absolvió a los acusados ELIO RAFAEL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, ABRAHÁN JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR y ALEXIS JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 416 y 376 del Código Penal, en el asunto principal mediante la cual la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, ejercía funciones como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, correspondiéndole realizar el acto de audiencia preliminar en el asunto penal seguido en contra de los referidos acusados, ordenando la apertura al Juicio Oral y Público en su contra, como se evidencia en la pieza numero dos, del asunto RP01-R-2009-000166 (nomenclatura de esta Corte), específicamente en los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta y ocho (138), razón por lo cual se considera motivo suficiente de inhibición.

En consecuencia, quien suscribe en su carácter de Presidenta de este Tribunal de Alzada en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto analizados los alegatos explanados por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se evidencia que emitió opinión respecto de la controversia, en consecuencia no debe conocer la presente causa.

Ahora bien, en vista que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la referida Jueza Superior, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que se hace necesario nombrar un (1) Juez Superior Accidental para que integre el Tribunal Colegiado, a fin de conocer la causa número RP01-R-2009-000166, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando con el carácter de Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2009-000166, seguida con motivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión publicada en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos ELIO RAFAEL GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, ABRAHÁN JOSÉ CONSTANTINI SALAZAR y ALEXIS JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ, acusados de autos y titulares de las cédulas de identidad números 13.914.684, 14.110.253, y 8.984.310, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, LESIONES PERSONALES LEVES y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 416 y 376 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MUJICA VALENCIA, LUIS JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ TROCONIS, JULIA FLODRUIST, BENITA PLEIDRUP, SOFIA KRISTINA MARDH, TERESA CONSIGLIO y JONNA KARLSON. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que conozca de la presente causa a fin de darle continuidad.

Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta Ponente,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA