REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° RP01-R-2015-000508
JUEZ PONENTE: ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 23 de Julio de 2015, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la causa seguida a los ciudadanos CLEMENTE DE JESÚS OVIEDO SOTO, YAXANDRA ESTEFANÍA RAMÍREZ RAMÍREZ Y YESSIKA KATERIN RAMÍREZ RAMÍREZ, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Anadeli León de Esparragoza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el artículo 444, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto el sentenciador no encuadro la conducta típica en el contenido normativo y como consecuencia efectuó un mal cómputo de la pena a cumplir, en relación al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, condenándolos a los acusados de autos a cumplir la pena de diez (10) Años de Prisión, explanando el recurrente que lo aplicable al caso es el encabezamiento, y no el primer aparte del artículo mencionado como lo hizo el A Quo.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio veintiocho (28) de la pieza de la presente causa.
Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 29 de septiembre a las 11:00 am de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 23 de Julio de 2015, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la causa seguida a los ciudadanos CLEMENTE DE JESÚS OVIEDO SOTO, YAXANDRA ESTEFANÍA RAMÍREZ RAMÍREZ Y YESSIKA KATERIN RAMÍREZ RAMÍREZ, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 29 de septiembre a las 11:00 am de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA