REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE
205º y 156º
SOL. Nº 065/2015
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Moreno Farías Eudelia Daniela, titular de la Cédula de Identidad V-5.911.065, asistida de la abogada María Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad V-9.933.383, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.776
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por la ciudadana: EUDELIA DANIELA MORENO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.911.065, domiciliada en San Antonio de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre; asistido por la abogada María Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad V-9.933.383 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58776; manifestando en su escrito, entre otras cosas que: “En una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la carretera Nacioanl Irapa- Guiria, Sector San Antonio de Irapa Jurisdicción del Municipio Mariño, la cual posee una superficie de seiscientos veintitrés punto veinticuatro metros cuadrados (623,24 Mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Rio San Antonio; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Propiedad que es o fue de Hernan Guzman; y OESTE: propiedad que es o fue de Elina Marcano; he edificado a mis únicas y exclusivas expensas, con dinero d emi propio peculio y trabajos personales unas bienchurías representadas por una vivienda tipo unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento y techo de placa, con conexiones de aguas negras y blancas, puertas y ventanas de madera y compuesta de cinco habitaciones, tres baños con todos sus accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un lavandero y un porche, todo lo cual barca un área de construcción de ciento noventa y uno punto quince metros cuadrados (191,15 Mts2), y tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00)… Solicito que de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren en base a las testimoniales rendidas, títulos supletorio de propiedad a mi favor sobre las bienchurías descritas….



Antes de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal, pasa a determinar su competecia para el conocimiento de la misma; observandose que, en virtud de lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su artículo 3º, establece entre otras cosas: “Los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, …, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Irapa, en base a la mencionada Resolución, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, planteada por la ciudadana: EUDELIA DANIELA MORENO FARIAS.
Ya determinada la competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, observa, quien suscribe, que la solicitante, consignó copias de su Cédula de Identidad, y Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 2), planillas de Impuestos varios números 04236 y 04233, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (Fs.3 y 4), Certificación de Solvencia Municipal, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, a nombre de Moreno Farias Eudelia Daniela (f.5); ficha catastral sin numero de Inscripcion catastral, en la que se lee “CODIGO CATASTRAL 191004” (f.6), Constancia de Ocupación emanada del Consejo Comunal 13 de Junio San Antonio de Irapa (f.7); Constancia de Residencia, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre, abogado Oscar Córcega (f. 8).
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, el ciudadano: FELIX RUPERTO FUENTES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.509.001, y domiciliada en la Concepción, sector Santa Eduviges, San Antonio, Parroquia San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre; quien respondió a las preguntas contenidas en la soliictud de la siguiente manera: “…la conozco desde hace mas de veinte años…, me consta que ella construyó su casa, y la misma tiene cinco cuartos, cocina, tres baños y porche… Eudelia es la única que ha sufragado los gastos de su casa… aproximadamente ochenta mil bolívares, … ella ha comprado materiales y ha pagado mano de obra… como vecino he visto cuando bajan los materiales de construcción que llevan de la ferretería y a los albañiles cuando han estado trabajando… y a la señora Eudelia cuando les paga”.
La ciudadan: SESARIA GLUDINA MORENO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.937.338, domiciliado en Calle La Mora de San Antonio, Parroquia San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre; contestó


a las mismas preguntas, lo siguiente: “La conozco de toda la vida…Eudelia tiene
su casa ahí en San Antonio… he visto la construcción desde su inicio hasta la actualidad”
En fecha diez de Diciembre de dos mil catorce (10-12-2014), se remitó copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la solicitud de Justificactivo de Testigos para Título Supletorio de Propiedad, a la Procuraduría General de la República a los fines de que exprese su voluntad de intervenir o no en la presente solicitud.
Riela al folio quince (f.15), oficio número G.G.A.J/C.D.R 000638, de fecha 20 de Agosto de 2015, recibido en este Tribunal el 01 de Octubre de 2015, suscrito por la Gerente General de Asesoría Jurídica de Procuraduría General de la República, el cual entre otras cosas, informa: “…éste Órgano Asesor del Estado, una vez analizada la solicitud, observó que las … referidas bienchurías se encuentran construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República y tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia la tramitación sobre la procedencia de la autorización … para el Titulo Supletorio solicitado, escapa de las competencias de la Procuraduría General de la República…”
Igualmente, se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tiene valor probatorio, y los testigos promovidos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; lo cual conforme en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
Así las cosas y por cuanto se observa, que la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, la cual en su artículo 1º, establece: “se autoriza… la c) La solicitud, tramitación,… de Títulos Supletorios de Propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola…”
En consecuencia, analizados como han sido todas las pruebas aportadas por el solicitante, las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, la cual determina: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción


voluntaria o no contenciosa en materia civil,… según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos, para Título Supletorio de Propiedad, presentada por: EUDELIA DANIELA MORENO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.911.065, sobre unas bienhechrías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la carretera Nacional Irapa- Guiria, Sector San Antonio de Irapa Jurisdicción del Municipio Mariño, …y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Rio San Antonio; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Propiedad que es o fue de Hernan Guzman; y OESTE: propiedad que es o fue de Elina Marcano;…dicha bienchuría esta conformada por una vivienda tipo unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento y techo de placa, con conexiones de aguas negras y blancas, puertas y ventanas de madera y compuesta de cinco habitaciones, tres baños con todos sus accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un lavandero y un porche, todo lo cual barca un área de construcción de ciento noventa y uno punto quince metros cuadrados (191,15 Mts2), y tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), representados en gasto de materiales de construcción y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (19) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.







S.A.R
Sol.Nº 065/2014.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp