TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Octubre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº 0032-2015
PARTE DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.354, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez..
PARTE DEMANDADA: ISABEL RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.811.618.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.141.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, y encontrándose la causa dentro del lapso y oportunidad procesal establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Para la fijación de los Puntos Controvertidos y la Apertura del lapso Probatorio para la promoción de las Pruebas en el juicio, este Tribunal procede y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Que en fecha 01 de enero del año dos mil nueve (2009), se inició una relación arrendaticia, de un local comercial signado con el Nº 5 de la planta baja del Edificio para el Poder Popular Bolivariano del Municipio Bermúdez, ubicado entre las calles independencia, Carabobo de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, con la ciudadana ISABEL RENGEL, por un plazo de 6 meses.
Que en fecha 15 de enero de dos mil catorce (2014) la Alcaldía del Municipio Bermúdez procedió a notificar a la ciudadana: ISABEL RENGEL de manera verbal que tenía como fecha definitiva para la entrega del local el 15 de febrero del año dos mil catorce (2014).
Que la parte demandada adeuda los meses de Enero a Septiembre, ambos inclusive, del año dos mil quince (2015).
Que una de las cláusulas del contrato de arrendamiento establece que es a término finito y en ningún caso operaría la tácita reconducción.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Que existe una relación arrendaticia desde hace más de diez (10) años con la parte demandante.
Que la parte demandante no le ha otorgado la prórroga legal contemplada en la ley especial que rige la materia.
Que en fecha ocho (08) de Septiembre del año dos mil quince (2015), la parte demandante le envió por oficio la cuenta del canón de arrendamiento correspondiente al año dos mil catorce (2014), consignando la parte demandada la respectiva factura de pago.
Quedan así establecidos los puntos controvertidos en la presente causa.
En este mismo acto y conforme al precitado al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, a fin que cada parte pruebe cada una de sus afirmaciones de hecho, este Tribunal declara abierto un lapso probatorio de cinco (05) días de Despacho siguientes a partir la presente fecha para la promoción de pruebas. Así se decide
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.
Nota: En la misma fecha (06/10/2015), siendo las (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.