LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Exp. N° 76-2015.-
SOLICITANTES: PEDRO FELIX VILLALBA
Titular de la Cédula de Identidad
Nº: V-532.731
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: PEDRO FELIX VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-532.731, y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio CARMEN ROSA VILLALBA DE DUNO, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.201, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una bienhechurías construida y fomentada a su solas y únicas expensas sobre una porción de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de 5.000, m2, ubicado en el Asentamiento Campesino Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Santa Isabel de Rio Caribe Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vía agrícola que conduce a Yaguaraparo. SUR: Parcela que es o fue de la Sucesión Suniaga. ESTE: Parcela que es o fue de la Sucesión Suniaga. OESTE: Parcela que es o fue de Ángel Félix Rauseo. Dicho terreno está localizado en el Asentamiento Campesino Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Santa Isabel de Rio Caribe Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre,
Se da admisión a la presente solicitud el 06 de Octubre 2015 y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana(09:30 a.m), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: PEDRO FELIX VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-532.731, y de este domicilio, sobre una bienhechuría construida y fomentada a su sola y única expensa anclada sobre una porción de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado en el Asentamiento Campesino Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Santa Isabel de Rio Caribe Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vía agrícola que conduce a Yaguaraparo. SUR: Parcela que es o fue de la Sucesión Suniaga. ESTE: Parcela que es o fue de la Sucesión Suniaga. OESTE: Parcela que es o fue de Ángel Félix Rauseo. Dicho terreno está localizado en el Asentamiento Campesino Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Santa Isabel de Rio Caribe Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre,
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a sus solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, A los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Provisorio,


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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario,


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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Nota: En esta misma fecha (08-10-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-


El Secretario,


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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 76-2015.-
LAH/gm/du.