LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Exp. N° 75-2015.-
SOLICITANTES: DOMINGO RAFAEL CAMPOS Y
LUISA ELENA VILLALBA DE CAMPOS
Titulares de las Cédula de Identidad
Nros: V-4.294.096 y V-5.864.487
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por los ciudadanos: DOMINGO RAFAEL CAMPOS Y LUISA ELENA VILLALBA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.294.096 y V-5.864.487, y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio CARMEN ROSA VILLALBA DE DUNO, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.201, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a nuestro favor sobre una bienhechurías construida y fomentada a nuestras solas y únicas expensas sobre una porción de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de 5.000, m2, ubicado en el Asentamiento Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Santa Isabel de Rio Caribe Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera Principal. SUR: Cumbre de Cerro. ESTE: Con Terreno Propiedad de Pascuala Rauseo. OESTE: Terreno ocupado por Luis Moreno. Dicho terreno está localizado en el Asentamiento Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Santa Isabel de Rio Caribe Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre,
Se da admisión a la presente solicitud el 06 de Octubre 2015 y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente a las ocho y media de la mañana(08:30 P.M), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: DOMINGO RAFAEL CAMPOS Y LUISA ELENA VILLALBA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.294.096 y V-5.864.487, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas y fomentadas a sus solas y únicas expensas ancladas sobre una porción de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado en el Asentamiento Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Santa Isabel de Rio Caribe Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera Principal. SUR: Cumbre de Cerro. ESTE: Con Terreno Propiedad de Pascuala Rauseo. OESTE: Terreno ocupado por Luis Moreno. Dicho terreno está localizado en el Asentamiento Río Caribe-Yaguaraparo, Sector Santa Isabel de Rio Caribe Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre,
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a sus solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, A los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Provisorio,


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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,


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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Nota: En esta misma fecha (08-10-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-


El Secretario,


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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 75-2015.-
LAH/gm/du.