LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Exp. N° 34-2015.-
SOLICITANTES: CLAURIS MAR ROJAS AGUILERA
Titular de la Cédula de Identidad
Nº: V-21.540.431
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: CLAURIS MAR ROJAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-21.540.431, domiciliada en Calle Principal El Calabozo de la Llanada de Rio Caribe s/n, Sector La Llanada de Rio Caribe, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida de la abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 96.014, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una bienhechuría construida y fomentada a su solas y únicas expensas sobre una porción de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie de 166,75 m2, ubicada en Calle Principal El Calabozo de la Llanada de Rio Caribe s/n, Sector La Llanada de Rio Caribe, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Serranía, en 9,55 mts. SUR: Con Casa que es o fue de Ángel López, en 8,50 mts. ESTE: Su frente, con Calle Principal El Calabozo de la Llanada de Rio Caribe, en 18,90 mts. OESTE: Su fondo, Con Serranía, en 18,00 mts. Dicho terreno está localizado en Calle Principal El Calabozo de la Llanada de Rio Caribe s/n, Sector La Llanada de Rio Caribe, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Se da admisión a la presente solicitud el 26 de mayo 2015 y se fija para la presentación de los testigos el cuarto día de despacho siguiente a las nueve de la mañana(09:00a.m), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: CLAURIS MAR ROJAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-21.540.431, domiciliada en Calle Principal El Calabozo de la Llanada de Rio Caribe s/n, Sector La Llanada de Rio Caribe, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una bienhechuría construida y fomentada a su sola y única expensa anclada sobre una porción de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicada en Calle Principal El Calabozo de la Llanada de Rio Caribe s/n, Sector La Llanada de Rio Caribe, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Serranía, en 9,55 mts. SUR: Con Casa que es o fue de Ángel López, en 8,50 mts. ESTE: Su frente, con Calle Principal El Calabozo de la Llanada de Rio Caribe, en 18,90 mts. OESTE: Su fondo, Con Serranía, en 18,00 mts. Dicho terreno está localizado en Calle Principal El Calabozo de la Llanada de Rio Caribe s/n, Sector La Llanada de Rio Caribe, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre,
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, A los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (08-10-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 34-2015.-
LAH/gm/du.-
|