LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 07 de Octubre DEL AÑO 2015.
205° Y 156°
Exp. N° 70-2015.-
SOLICITANTE: NATIVIDAD DEL VALLE CORDOVA ARISMENDI
Titular de la Cédula de Identidad
N°V-2.669.418
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: NATIVIDAD DEL VALLE CORDOVA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números: V-2.669.418, con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.584, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una bienhechurías construidas y fomentadas a sus solas y únicas expensas sobre una porción de terreno Municipal, con una superficie de 300,55 m2, ubicado en la Calle Las Mercedes, con Calle Delvalle de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: que es su frente con Calle Las Mercedes en 12,07 mts. SUR: Local Comercial que es de Raíza Díaz en 12,07 mts ESTE: Con Calle Delvalle en 24,90 mts. OESTE: Con Local comercial que es de Harvy Rojas en 24,90 mts. Dicho terreno está localizado en la Calle Las Mercedes, con Calle Delvalle de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, para los efectos de la división de catastro Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre como se encuentra expresado en Constancia de Ubicación de Zona emitida por la División de Catastro Municipal el diez (10)de Julio del 2015.
Se da admisión a la presente solicitud el 22 de septiembre 2015 y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: NATIVIDAD DEL VALLE CORDOVA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad números: V- 8.374.312, sobre unas bienhechurías construidas y fomentadas a sus solas y únicas expensas ancladas sobre una porción de terreno municipal, con una superficie de 300,55 m2, ubicado en la Calle Las Mercedes, con Calle Delvalle de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: que es su frente con Calle Las Mercedes en 12,07 mts. SUR: Local Comercial que es de Raíza Díaz en 12,07 mts ESTE: Con Calle Delvalle en 24,90 mts. OESTE: Con Local comercial que es de Harvy Rojas en 24,90 mts. Dicho terreno está localizado en la Calle Las Mercedes, con Calle Delvalle de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, para los efectos de la división de catastro Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, como se encuentra expresado en Constancia de Ubicación de Zona emitida por la División de Catastro Municipal el diez (10) de Julio del 2015.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, A los siete (07) día del mes de octubre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (07-10-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:11 de la mañana.-
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº 70-2015.-
LAH/gm/du.-
|