LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 06 DE OCTUBRE DEL 2015
205° Y 156°

Exp. N°.1222-2015.-

SOLICITANTES: JAVIER JOSE PEROZO BELLO Y
KIMBERLEI DAINA BELLORIN SALABARRIA
Titulares de las Cédulas de Identidad…
Nos.V-14.977.380 y V-19.064.146………………………………………………..
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADO: NO OTORGARON

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECRETO:

Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: JAVIER JOSE PEROZO BELLO Y KIMBERLEI DAINA BELLORIN SALABARRIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.977.380 y V-19.064.146, de este domicilio; respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano: JUAN MANUEL TORCAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.294.488, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, domiciliado en la Calle Independencia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y aquí de tránsito, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los Artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulta
ser manifestante contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal con el N°.1222-2015.-


Seguidamente el Juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separados de Cuerpos los ciudadanos: JAVIER JOSE PEROZO BELLO Y KIMBERLEI DAINA BELLORIN SALABARRIA, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio respectivamente. Igualmente se le imparta la homologación de Ley al acuerdo de Separación de Cuerpos celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ