REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ,
LIEBRTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 30 de Octubre del 2015
205° y 156°
Exp. N°.84-2015.-
SOLICITANTE: RANGEL JOSE JIMENEZ MATA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-3.850.505
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: RANGEL JOSE JIMENEZ MATA, venezolano, Mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº.V-3.850.505, domiciliado en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ROGELIO ALBERTO SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-4.301.781 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.788 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus seis (06) hijos: MARLEDDA DEL VALLE JIMENEZ DIAZ, ALEXANDER ENRIQUE JIMENEZ DIAZ, YSLAMAR JORGE JIMENEZ DIAZ, RACHEL MARIA JIMENEZ DIAZ, EDDA CAROLINA JIMENEZ DIAZ Y GABRIEL JOSE JIMENEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-10.948.379, V-11.384.277, V-11.829.613, V-13.359.715, V-14.125.112 y V-22.631.202, respectivamente, de su difunta Esposa y Madre: EDDA MARGARITA DIAZ DE JIMENEZ, quien era venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.870.899, y falleciera el Veintisiete (27) de Agosto de año 2015, en la Clínica Oriente, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ,LIEBRTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: EDDA MARGARITA DIAZ DE JIMENEZ, quien era venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.870.899, a su Esposo: RANGEL JOSE JIMENEZ MATA, venezolano, Mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº.V-3.850.505, y a sus Hijos: MARLEDDA DEL VALLE JIMENEZ DIAZ, ALEXANDER ENRIQUE JIMENEZ DIAZ, YSLAMAR JORGE JIMENEZ DIAZ, RACHEL MARIA JIMENEZ DIAZ, EDDA CAROLINA JIMENEZ DIAZ Y GABRIEL JOSE JIMENEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-10.948.379, V-11.384.277, V-11.829.613, V-13.359.715, V-14.125.112 y V-22.631.202, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas. Dado Firmado y Sellado en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIEBRTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Río Caribe, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Accidental,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En la misma fecha (30-10-2015), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Accidental,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. N° 84-2015.-
LAH/gg.-