LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 82-2015.-
SOLICITANTE: ILIANA ISABEL BRITO AZOCAR
Titular de la Cédula de Identidad
N°V.-17.406.251
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 28 de Octubre del año 2.015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ILIANA ISABEL BRITO AZOCAR; mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.251 domiciliada en el Caserío Concepción Arriba, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ASNALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-10.878.394, e IPSA 245.894 y de este domicilio; quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre una una casa construida y fomentada a mis expensas en una extensión de terreno que se cree propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Ubicada en el Caserío Concepción Arriba, s/n jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, configurado en un área aproximadamente de Quince Metros de frente (15 Mts) por veinte metros de largos (20 Mts); y un área de construcción de doce metros (12 Mts.) de frente por Diez metros (10 Mts) de largo; Constaste de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina- Comedor, Techo de Acerolit, Paredes de bloque frisada y pintadas y Piso de Cemento pulido; con sus instalaciones de aguas blancas y demás servicios básicos, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su fondo con Bienhechurías de Juan Guerrero; SUR: Que es su frente con cause del Rio Concepción; ESTE: con el liceo de la localidad; OESTE: Con Bienhechuría de José Nicasio García. Para lo cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.00), de su propio peculio y ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el mismo día de su admision a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de Título Supletorio a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ILIANA ISABEL BRITO AZOCAR; mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.251 domiciliada en el Caserío Concepción Arriba, Municipio Arismendi del Estado Sucre; sobre una sobre una una casa construida y fomentada a mis expensas en una extensión de terreno que se cree propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Ubicada en el Caserío Concepción Arriba, s/n jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, configurado en un área aproximadamente de Quince Metros de frente (15 Mts) por veinte metros de largos (20 Mts); y un área de construcción de doce metros (12 Mts.) de frente por Diez metros (10 Mts) de largo; Constaste de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina- Comedor, Techo de Acerolit, Paredes de bloque frisada y pintadas y Piso de Cemento pulido; con sus instalaciones de aguas blancas y demás servicios básicos, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su fondo con Bienhechurías de Juan Guerrero; SUR: Que es su frente con cause del Rio Concepción; ESTE: con el liceo de la localidad; OESTE: Con Bienhechuría de José Nicasio García. Para lo cual invirtió la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.00).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Treinta (30) día del mes de Octubre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO



La Secretaria Accidental

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (30-10-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-



La Secretaria Accidental

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ







Solicitud. Nº82-2015.-
LAH/mt.gg.-