LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°
Exp. N°.1189-2015.-
PARTE DEMANDANTE: “DINORCA CARUPANO C.A”
APODERADO: YENNIS DEL VALLE BRITO VIZCAINO
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE PROSPERI
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 21 de Octubre del 2015, inserta al folio Once (11) del Expediente signado con el N°.1189-2015, por los ciudadanos: PEDRO PROSPERI, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.025.398, Asistido por la abogada Karle Mata ipsa 93.343 parte demandada, y el ciudadano SEGUNDO ANTONIO MARCANO, IPSA 45767, en su carácter de apoderado de la parte demandante, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: El demandado se da por citado en la presente causa, renunciando al término de oposición establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: El demandado, admite y reconoce los conceptos demandados y demás montos embargados preventivamente, los cuales alcanzan a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 45/100; a tales efectos conviene dar en calidad de pago dicha cantidad embargada preventivamente al demandante y solicita al Tribunal liberar la suma embargada a favor del accionante a objeto de satisfacer la deuda que con él posee lo cual incluye las siguientes cantidades: Bs.151.442,16; que es la cantidad líquida y exigible referida en las facturas; Bs.27.261,39 intereses de mora; Bs.25.240,36 comisión de 1/6% del total de las facturas; Bs.37.860,54 costas y costos (25%) lo cual alcanza a la suma total de Bs.241.804,45 y pido así mismo se dé por concluida la presente causa.-
TERCERO: El demandante acepta el presente acuerdo y la cantidad dada en pago por el demandado y solicita al Tribunal se provea lo suficiente para que se materialice el pago a favor de la empresa demandante.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, en consecuencia este juzgador declara liberado el embargo preventivo acordado en la presenta causa y orden oficiar al Banco de Venezuela oficina rio caribe a los fines de se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del ciudadano SEGUNDO ANTONIO MARCANO titular de la cedula de identidad N° 5.882.128 por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO

BOLIVARES (Bs.241.804,45), que corresponden al monto de la deuda
declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Accidental,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
NOTA: En la misma fecha de hoy, (27-10-2015), originales en Sesenta y Uno (61) folios útiles y Nueve (09)folios útiles del cuaderno de medidas se archivó el presente expediente como está ordenado.-

La Secretaria Accidental,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
Exp. N°.1189-2015.-
LAH/gg.-