LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 23 de OCTUBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°
Ex. N°.1223-2015
SOLICITANTES: RUBEN ANTONIO HERNANDEZ Y
LUCILA DEL CARMEN FARIAS SALAZAR
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-6.953.082 y V-11.970.271
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 09 de Octubre del año 2015, comparecieron los ciudadanos: RUBEN ANTONIO HERNANDEZ Y LUCILA DEL CARMEN FARIAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: SARA GIL inscrito en el I.P.S.A bajo el número 226.486, quienes intentan una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil. y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante EL Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre, el día once (11) de Febrero del año 1.988, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio uno (01) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano, Calle El Progreso Casa s/n sector cinco (05) de Julio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de su relación matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres: RUTH SARAI, JOEL DEL JESUS, RUCELYS ANAHIS, RUBEN JOSIAS KEILA ISABEL Y KENNY RICHARD HERNANDEZ FARIAS.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Octubre de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio dieciséis (16) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: RUBEN ANTONIO HERNANDEZ Y LUCILA DEL CARMEN FARIAS SALAZAR, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio diecisiete (17) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: RUBEN ANTONIO HERNANDEZ Y LUCILA DEL CARMEN FARIAS SALAZAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, el día once (11)de Febrero del año 1.988.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los veintitrés (23) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Accidental,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:54 minutos de la Mañana.-
La Secretaria Accidental,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N°.1223-2015.-
LAH/mr/du.-
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