REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ,
LIEBRTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 21 de Octubre del 2015
205° y 156°
Exp. N°.79-2015.-
SOLICITANTE: ENRIQUE RAFAEL PAZOS ROMERO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.298.053
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL PAZOS ROMERO, venezolano, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.298.053, soltero, con domicilio en la avenida Rómulo Gallegos s/n de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado PEDRO MALAVE BOSQUE abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.357 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, a favor de sus hermanos: SULPICIO ALEJANDRO PAZOS ROMERO; LUIS JOSE PAZOS ROMERO; IGLEYDES JOSE PAZOS ROMERO; ISABEL ELENA PAZOS ROMERO, VLADIMIR ALEJANDRO PAZOS ROMERO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.950.123; V-13.293.337,V- 5.232.621, V- 6.777.976, V-6.379.366 respectivamente de su difunta hermana CARMEN DOLORES PAZOS ROMERO, quien eran venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.293.345 de Sesenta y dos (62 ) años de edad, y falleciera por Shock Séptico el Veintinueve (29) de Agosto de año 2015 en la ciudad de Carúpano. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Copias de cedulas de identidad. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ,LIEBRTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: CARMEN DOLORES PAZOS ROMERO, quien eran venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.293.345, a sus hermanos: ZULEIMA DEL VALLE PINO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.575.891, y a sus 3 hijos: ENRIQUE RAFAEL PAZOS ROMERO SULPICIO ALEJANDRO PAZOS ROMERO; LUIS JOSE PAZOS ROMERO; IGLEYDES JOSE PAZOS ROMERO; ISABEL ELENA PAZOS ROMERO, VLADIMIR ALEJANDRO PAZOS ROMERO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-4.298.053, V- 6.950.123; V-13.293.337,V- 5.232.621, V- 6.777.976, V-6.379.366, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas. Dado Firmado y Sellado en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIEBRTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Río Caribe, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Accidental,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En la misma fecha (21-10-2015), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Accidental,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Exp. N° 79-2015.-
LAH/gg.-