LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 21 de OCTUBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°
Exp. N°.1214-2015.-
PARTE DEMANDANTE: CAREMILLY JOSEFINA SANCHEZ GUERRA
PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTANA GONZALEZ PRIETO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 20 de Octubre del 2015, inserta al folio once (11) del Expediente signado con el N°.1214-2015, por la ciudadana: CAREMILLY JOSEFINA SANCHEZ GUERRA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.406.765, parte actora y el ciudadano: OSCAR SANTANA GONZALEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.623.356, procediendo con el carácter de accionante y accionado en la presente causa, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano OSCAR SANTANA GONZALEZ PRIETO, quien expone: Yo, propongo pagar la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000, oo) Mensuales los cuales cancelare de la manera siguiente: dos (02) cuotas de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), una los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En el mes de septiembre le daré dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500,00), que corresponde a la mitad de los gastos de los útiles escolares y en el mes de Diciembre en sus primeros quince (15) días le daré su ropa y calzado. “En este estado interviene la ciudadana: CAREMILLY JOSEFINA SANCHEZ GUERRA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija, esto por concepto de obligación de manutención; así como que cumpla con los demás gastos de vestido, recreación, gastos de salud, entre otros que pudieran suscitarse con la niña. También solicito que dichos pagos y aportes sean realizados en la Cuenta Corriente del Banco Bicentenario número 01750133090071803750, la cual se encuentra a mi nombre.-
SEGUNDO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Accidental,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (21-10-2015), originales en catorce (14) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
La Secretaria Accidental,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
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