LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 02 de Octubre DEL AÑO 2015.
205° Y 156°

Exp. N°.1204-2015.-

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ Y
JULIA TERESA ROMERO DE RODRIGUEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-1.509.141 y V-1.508.935
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha tres (03) de Agosto del año 2015, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ y JULIA TERESA ROMERO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado el primero en la carretera Carúpano-San José, sector El Clavo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 07, Piso 03, Apartamento 03-01, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.509.141 y V-1.508.935, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ÁNGEL LEÓN ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 190.298, quienes intentan una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil. Y quienes intentan una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil. Y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante El Concejo Municipal del Distrito Valdez del Estado Sucre, el día 16 de Diciembre del año 1.967, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio ocho (08) del Expediente.

Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres: JOSE LUIS, ENDYS JESUS, LESDIR JESUS Y LIYURYS JOSEFINA RODRIGUEZ ROMERO.
Manifiestan que durante su comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles que liquidar o repartir:
PRIMERO: Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 0301, Tercer Piso, Bloque Nro. 07 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. El edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de INAVI; SUR: con terrenos de INAVI y el estacionamiento del Edificio; ESTE: con terreno de INAVI; y OESTE: con terrenos de INAVI; todo de acuerdo y las especificaciones que se señalan en el documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 44 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 30 de Diciembre de 1996; así como en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuadernos de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro. El Apartamento se compone de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavandero y baño; y tiene una superficie de: sesenta y dos
coma setenta y tres metros cuadrados (62,73 m2) Código Catastral Nº19-05-01-01-04-01-07-03-01, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Apartamento 0302; SUR: con las escaleras del edificios; ESTE: con terrenos de INAVI; y OESTE: con terrenos de inavi.

SEGUNDO: Una Casa de paredes de bloques de cemento, techo de tejalit y piso de cemento, enclavada en una parcela de terreno municipal que mide ocho metros con quince centímetros (8,15) de frente por veintiséis metros con siete centímetros (26,07)de fondo, distinguida con el Nº 161 de la Nomenclatura Municipal, en la Calle Gran Mariscal de Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y alinderada así: NORTE: con casa de Andrés Millán; SUR: con casa de Tomas Reyes; ESTE: que es su frente, con la nombrada calle Gran Mariscal; y OESTE: que es su fondo con terrenos de Emilio Moya; tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1980, quedando anotado bajo el Nº 209, folios 139 y su vuelto del Tomo Segundo de los libros de autenticación respectivo.

TERCERO: Un (01) Vehículo con las siguientes características: Placa AA199MR, Serial de Carrocería: V0911. Serial del Motor: 306N01. Marca: JEEP. Modelo: Wagoneer. Año: 1979. Color: Marrón. Clase: Camioneta. Tipo: Sportwagon. Uso: particular. Tal como se evidencia de copia certificado de Registro de Vehículo de fecha 03 de Mayo de 2011, Nº de Autenticación Nº 3090P110W09.

CUARTO: El cincuenta por ciento 50% de un terreno, cuyas medidas son, doce metros (12 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de largo, ubicado en el tramo carretero Carúpano-San José de Areocuar-Guayacan de Ahuyama o de Las Flores y alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Con calle que conduce a las demás parcelas; SUR: Terrenos que son o fueron de Luis Rigual; ESTE: Terrenos de Rosa Rigual Pereira y OESTE: Terrenos de Luisa de Díaz. Según
consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de 1988, Registrado bajo el Nº 39 de la Serie, folios 1vto. Al 4 del Protocolo Primero, Tomo Segundo

Habilitado Adicional, Segundo Trimestre del año 1988.
Han acordado los cónyuges, que estos bienes, son objeto de una partición amistosa que de antemano acuerdan de manera irrevocable de la siguiente manera: La Cónyuge JULIA TERESA ROMERO DE RODRIGUEZ, arriba identificada, será propietaria exclusiva de los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) Apartamento distinguido con el Nº 0301, Tercer Piso, Bloque Nro. 07 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. El edificio está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de INAVI; SUR: con terrenos de INAVI y el estacionamiento del Edificio; ESTE: con terreno de INAVI; y OESTE: con terrenos de INAVI; todo de acuerdo y las especificaciones que se señalan en el documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 44 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 30 de Diciembre de 1996; así como en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuadernos de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro. El Apartamento se compone de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavandero y baño; y tiene una superficie de: sesenta y dos coma setenta y tres metros cuadrados (62,73 m2) Código Catastral Nº19-05-01-01-04-01-07-03-01, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Apartamento 0302; SUR: con las escaleras del edificios; ESTE: con terrenos de INAVI; y OESTE: con terrenos de inavi.

SEGUNDO: Una Casa de paredes de bloques de cemento, techo de tejalit y piso de cemento, enclavada en una parcela de terreno municipal que mide ocho metros con quince centímetros (8,15) de frente por veintiséis metros con siete centímetros (26,07)de fondo, distinguida con el Nº 161 de la Nomenclatura Municipal, en la Calle Gran Mariscal de
Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y alinderada así: NORTE: con casa de Andrés Millán; SUR: con casa de Tomas Reyes; ESTE: que es su frente, con la nombrada calle Gran Mariscal; y OESTE: que es su fondo con terrenos de Emilio Moya; tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1980, quedando anotado bajo el Nº 209, folios 139 y su vuelto del Tomo Segundo de los libros de autenticación respectivo.
El Cónyuge JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, antes identificado, será propietario exclusivo de los siguientes bienes: TERCERO: Un (01) Vehículo con las siguientes características: Placa AA199MR, Serial de Carrocería: V0911. Serial del Motor: 306N01. Marca: JEEP. Modelo: Wagoneer. Año: 1979. Color: Marrón. Clase: Camioneta. Tipo: Sportwagon. Uso: particular. Tal como se evidencia de copia certificado de Registro de Vehículo de fecha 03 de Mayo de 2011, Nº de Autenticación Nº 3090P110W09.
CUARTO: El cincuenta por ciento 50% de un terreno, cuyas medidas son, doce metros (12 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts) de largo, ubicado en el tramo carretero Carúpano-San José de Areocuar-Guayacan de Ahuyama o de Las Flores y alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Con calle que conduce a las demás parcelas; SUR: Terrenos que son o fueron de Luis Rigual; ESTE: Terrenos de Rosa Rigual Pereira y OESTE: Terrenos de Luisa de Díaz. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de 1988, Registrado bajo el Nº 39 de la Serie, folios 1vto. Al 4 del Protocolo Primero, Tomo Segundo Habilitado Adicional, Segundo Trimestre del año 1988.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Agosto de 2.015, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio catorce (14) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ y JULIA TERESA ROMERO DE RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la
Solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Dieciséis (16) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ y JULIA TERESA ROMERO DE RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo Municipal del Distrito Valdez del Estado Sucre, el día 16 de Diciembre del año 1.967.
Se homologa la partición de los bienes conyugales planteada por las partes, en los términos y condiciones expuestos.-
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los dos (02) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



EL SECRETARIO,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:16 minutos de la Mañana.-



EL SECRETARIO,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.1204-2015.-
LAH/gm/du.-