LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 14 de OCTUBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°

Exp. N° 74-2015.-
SOLICITANTE: DOMINGO RAMON VIÑOLES
Titular de la Cédula de Identidad
Nº: V-11.435.093
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: DOMINGO RAMON VIÑOLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-11.435.093, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado con el número:32.584, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una bienhechuría construida y fomentada a su sola y única expensa sobre una porción de Terreno Municipal, con una superficie de 584,02 m2, ubicada en Calle Nueva Estrella de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa de Evaristo Pino, en 44,77 mts. SUR: Con Casa de Ascencio Rojas, en 44,90 mts. ESTE: Su frente, con Calle Nueva Estrella, en 13,10 mts. OESTE: Su fondo, Con Casa de Jesús Aliendres, en 13.16 mts. Dicho terreno está localizado en Calle Nueva Estrella de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Se da admisión a la presente solicitud el 06 de Octubre del 2015 y se fija para la presentación de los testigos el tercer día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana(09:00a.m), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: DOMINGO RAMON VIÑOLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-11.435.093, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre una bienhechuría construida y fomentada a su sola y única expensa anclada sobre una porción de Terreno Municipal, ubicada en Calle Nueva Estrella de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa de Evaristo Pino, en 44,77 mts. SUR: Con Casa de Ascencio Rojas, en 44,90 mts. ESTE: Su frente, con Calle Nueva Estrella, en 13,10 mts. OESTE: Su fondo, Con Casa de Jesús Aliendres, en 13.16 mts. Dicho terreno está localizado en Calle Nueva Estrella de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, A los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO





El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Nota: En esta misma fecha (14-10-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-


El Secretario,


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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 74-2015.-
LAH/gm/du.-