LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°
Exp. N°.1216-2015.-
PARTE DEMANDANTE: YUSMELIS DEL VALLE CEDEÑO MARCANO
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO GONZALEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 13 de Octubre del 2015, inserta al folio Catorce (14) del Expediente signado con el N°.1216-2015, por los ciudadanos: YUSMELIS DEL VALLE CEDEÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.113.168, parte actora y el ciudadano: ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.580.833, procediendo con el carácter de padre de la Adolescente y los Niños: ROBEISY DEL VALLE, ROSMIEL ONAIBER y ROHANYELLIS LUCIA, venezolanos, de Quince (15), Once (11) y Seis (06) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE CEDEÑO MARCANO, quien expone: Él no le da dinero para la comida de los muchachos yo pido que el aporte lo correspondiente a un salario mínimo mensual y adicional en
el mes de agosto y diciembre una cuota igual”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, quien expone: yo no tengo trabajo fijo yo trabajo construcción y no trabajo todo el tiempo, no puedo proponer algo que no puedo cumplir. Yo puedo aportar la cantidad de Mil Quinientos bolívares semanal y les comprare sus uniformes útiles escolares y sus ropas para el 24 de diciembre”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE CEDEÑO MARCANO, quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (14-10-2015), originales en Diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1216-2015.-
LAH/gg.-
|