LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 14 de OCTUBRE DEL AÑO 2015.
205° Y 156°
Exp. N°.1116-2014.-
PARTE DEMANDANTE: SOLANGE JOHANA FERMIN RAMOS
PARTE DEMANDADA: NILSON STEVEN ROJAS RIVAS
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 26 de Marzo del 2014, inserta al folio trece (13) del Expediente signado con el N°.1116-2014, por la ciudadana: SOLANGE JOHANA FERMIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.787.098, parte actora y el ciudadano: NILSON STEVEN ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24841.948, procediendo con el carácter de accionante y accionado en la presente causa, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana: SOLANGE JOHANA FERMIN RAMOS, quien expone: “El padre de mi hijo no le da para la alimentación desde hace un año, yo, pido que el aporte correspondiente sea dos mil quinientos bolívares Mensuales (Bs.2.500,00) mensuales y adicional en el mes de Agosto y Diciembre una cuota igual a un salario mínimo. “En este estado interviene el ciudadano: NILSON STEVEN ROJAS RIVAS, quien expone: yo, no tengo trabajo fijo, trabajo construcción y no trabajo todo el tiempo, no puedo proponer algo que no pueda cumplir. Yo, puedo aportar la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00Bs) mensual y le comprare sus uniformes, útiles escolares y sus ropas para el mes de Diciembre siempre y cuando tenga dinero para ello. En este estado interviene la ciudadana: SOLANGE JOHANA FERMIN RAMOS, estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo.-
SEGUNDO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (14-10-2015), originales en dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1116-2014.-
LAH/gm/du
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