LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°

Exp. N° 1132-2014
PARTE DEMANDANTE: DOMENICO MANDUCA
APODERADO (S): GUALBERTO RIOS VALLEJO y
PEDRO MARIN.
PARTE DEMANDADA: ELIAS MALCOUN
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO SENTENCIA: DEFINITIVA.

Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.1132-2014 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Nueve (09) de Junio del 2014, se admitió una demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, introducida por los Ciudadanos GUALBERTO RIOS VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.136.963 y V-1.460.253, apoderados judiciales del ciudadano DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, en contra del ciudadano ELIAS MALCOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.455.705. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el
expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 14 de Agosto del año 2014 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy trece (13) de Octubre del 2015, se puede observar que han transcurrido, Un (01) año, Un (01) mes más trece (13) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El SECRETARIO,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy, (13-10-2015), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-

El SECRETARIO,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ




Exp. N° 1132-2014.-
LAH/gg.-