LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 69-2015.-
SOLICITANTE: ROSARIO TRINIDAD ARTEAGA DE ACUÑA
Titular de la Cédula de Identidad
N°V.-8.439.376
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 22 de Septiembre del año 2.015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ROSARIO TRINIDAD ARTEAGA DE ACUÑA, venezolana mayor de edad, casada, domiciliada en la Carretera Nacional Rio Caribe-Yaguaraparo, sector Quebrada Seca s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-8.439.376, debidamente asistida de la abogado MARIA TERESA RIVAS, ipsa Nº 96.014, y de este domicilio; quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías, compuestas por: Una casa con un área de construcción es de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00 M2), sus características son: constantes de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Comedor, Techo de Acerolit, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; y un Fundo con una plantación de 250 matas de cacao, 20 matas de naranja, 300 plantas de rublos menores, enclavadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente Una hectárea con Cinco Mil Metros Cuadrados (1 ha con 5000 M2), ubicada en la Carretera Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo, sector Quebrada Seca s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI); SUR: Carretera Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo; ESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Meneses; OESTE: Con Propiedad que es o fue de Carmen Lugo. Que la misma le pertenece por compra que le hiciera a la ciudadana EMILEIDIYS DEL VALLE CARMONA CARABALLO, quien es venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.274.190, en fecha 20 de septiembre del año 2011, tal cual como consta de documento privado que anexa al escrito de solicitud. Para lo cual invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000.00), de su propio peculio y ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de Título Supletorio a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ROSARIO TRINIDAD ARTEAGA DE ACUÑA, venezolana mayor de edad, casada, domiciliada en la Carretera Nacional Rio Caribe-Yaguaraparo, sector Quebrada Seca s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V-8.439.376; sobre una sobre unas Bienhechurías, compuestas por: Una casa con un área de construcción es de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00 M2), sus características son: constantes de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Comedor, Techo de Acerolit, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; y un Fundo con una plantación de 250 matas de cacao, 20 matas de naranja, 300 plantas de rublos menores, enclavadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente Una hectárea con Cinco Mil Metros Cuadrados (1 ha con 5000 M2), ubicada en la Carretera Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo, sector Quebrada Seca s/n
Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI); SUR: Carretera Nacional Rio Caribe- Yaguaraparo; ESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Meneses; OESTE: Con Propiedad que es o fue de Carmen Lugo. Que la misma le pertenece por compra que le hiciera a la ciudadana EMILEIDIYS DEL VALLE CARMONA CARABALLO, quien es venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.274.190, en fecha 20 de septiembre del año 2011, tal cual como consta de documento privado que anexa al escrito de solicitud. Para lo cual invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000.00), de su propio peculio y ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, al Primer (01) día del mes de Octubre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

Nota: En esta misma fecha (01-10-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ


Solicitud. Nº69-2015.-
LAH/gm.-