JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 06 de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano DAVID JOSE CEDEÑO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.062.949, domiciliado en la Urbanización Bahía Honda, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana YOLANDA VALENCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.502, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en el Sector Manacal de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) que tiene una superficie de Doscientos Diecisiete con noventa y siete metros cuadrados (217,97 m2) que dicha bienhechuría, cuenta con las siguientes características: tres (03) dormitorios, una sala, una cocina y un baño, tres ventanas de madera, piso de cemento, paredes de bloques frisadas y techo de zinc ,con un área de construcción de ciento cincuenta y dos con treinta metros cuadrado (152,30 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente, con calle principal de Manacal; SUR: su fondo con terrenos del I.N.T.I.; ESTE: casa que es o fue de Felipa Caraballo y OESTE: Con terrenos del I.N.T.I. En posesión de Elías Moya. El costo de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIA DEL CARMEN RIVAS y LUIS CELESTINO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.753.253 y V-8.292.640, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano DAVID JOSE CEDEÑO NORIEGA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los seis días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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