JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana EGLIS LUCIA URBANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.967.334, domiciliada en la población del Rincón, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por el ciudadano ARMANDO GUZMAN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43010, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación de dos (02) plantas, ubicada en la calle Venezuela de El Rincón, Municipio Benítez, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 215,83 m2, que cuenta con las siguientes características: la planta baja constituida por un porche, ubicado antes de las santas marías, correspondientes a dos (02) locales comerciales, que poseen dos (02) baños comunes, uno para damas y el otro para caballeros; aparte hay una cocina, un salón, dos (02) habitaciones y un (01) baño. La planta alta consta de cuatro (04) habitaciones y un (01) baño, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento una parte y la otra de cerámica con techo de platabanda, teniendo un área de construcción de ciento cincuenta y ocho metros con sesenta centímetros cuadrados (158,60 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Venezuela (7,93 m). SUR. Con Río El Rincón (7,60 m); ESTE: Con casa de María Guevara (27,50 m) y OESTE: Con casa de Hipólito Rosal (27,50 m). El cual posee el siguiente número Catastral 19.04.02.01.20.11. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL BRAZON DIAZ y JOSE JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.561.637 y V-3.424.112, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana EGLIS LUCIA URBANO GUEVARA,, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cinco días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas