LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 30 de octubre de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº 565 -2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: DANIELA MARGARITA LA ROSA LA ROSA.
DEMANDADO: ANDRES DAVID NAVARRO ESPAÑOL
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista el acta de fecha trece de octubre del presente año, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, de fecha seis de octubre del presente año dos mil quince y recibida en este Juzgado en fecha 10 del presente mes y año, presentada por la ciudadana DANIELA MARGARITA LA ROSA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°V-18.415.601 y domiciliada en la urbanización José Francisco Bermúdez, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata, progenitora de la niña DAVIANNYS SAID NAVARRO LA ROSA, en contra del ciudadano ANDRES DAVID NAVARRO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.661, residenciado en la Urbanización “La Carmelera”, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el obligado manifiesta que esta sin trabajo y que lo que hacia era trabajar en un taxi en el carro de su papa y el carro esta parado por falta de repuestos,el le ha dado a su hija y cuando tenga un empleo le pasara de acuerdo a lo que gane,tiene dos hijos mas,cuando tenga un trabajo vendrá acá de nuevo para decir cuanto le va a dar y se lo dará a su propia madre ,lo cual fue aceptado por la solicitante.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince (30-10-2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas .



Exp.Nº 565 -2015