LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 29 de octubre de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº 572 -2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ZORENNYS BEATRIZ HERNANDEZ MARCANO.
DEMANDADO: LEONER JOSE ROMERO SARABIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha catorce de octubre del presente año, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, de fecha cinco de octubre del presente año dos mil quince y recibida en este Juzgado en esa misma fecha, presentada por la ciudadana ZORENNYS BEATRIZ HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N°V-20.536.774 y domiciliada en la población de Río Casanay ,sector Santa Barbara, jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata, progenitora de la niña LEONEXYS MICHETI ROMERO HERNANDEZ, en contra del ciudadano LEONER JOSE ROMERO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.011.950, residenciado en la comunidad de Río Casanay, Sector Santa Barbará, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el obligado manifiesta que siempre le ha pasado a su hija y tiene nueva pareja, no ha dejado que tenga contacto con su hija, no tiene trabajo fijo y trabaja con un hermano vendiendo flores y otras algún trabajo de albañilería y le va pasar a su hija DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.00) mensuales, mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.1250) quincenal y se lo dará a su propia madre ,lo cual fue aceptado por la solicitante.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince (29-10-2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas .
Exp.Nº 572 -2015
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