JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 02 de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ESPINOZA domiciliada en el Sector El Cuchape, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana Yolanda Valencia, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.502, domiciliado en la población de Río Caribe , municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana YOLANDA VALENCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.502, domiciliada en la población de Río Caribe, municipio Andrés Mata del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en el Sector Cuchape Parroquia Rio Caribe, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie que mide ciento ochenta y un metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (181,24 mts2) y un área total de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (99,78 mts2) la cual cuenta con las siguientes características: dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y sus accesorios, puertas y ventanas de metal, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, sistemas completo de alumbrado, aguas blancas y aguas negras y una plantación de cincuenta (50) matas de cacao y veinte (20) árboles frutales. que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Vía agrícola de la comunidad; SUR: propiedad que es o fue de Gabriel Espinoza; ESTE: propiedad que es o fue de Carlos Marcano, y OESTE: propiedad que es o fue de Juan Hernández. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: YOSMAR JOSE MARCANO ACOSTA y MILAGROS DEL VALLE ALCALA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.215.828 y V- 17.020.158, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ESPINOZA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 071-2015
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