JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por el ciudadano FRANKLIN FELIPE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.243.297, domiciliado en el Sector Los Cerritos, casa s/n de la Comunidad de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.024,domiciliado en la calle Venezuela, casa N° 53, de la población de Casanay, jurisdicción del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría , que está enclavada en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle principal de los Cerritos, de la comunidad de Río Casanay, casa s/n, Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre ,el cual cuenta con un área total de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 mts2) y cuyos linderos se determinan de la siguiente manera: NORTE: En siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con terrenos municipales; SUR: En siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con calle principal Los Cerritos; Este: En Veinticinco metros (25 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Eusebia Álvarez y OESTE: En veinticinco metros (25 mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana Norelis Toussaint, descrito bajo el Código Catastral ZNC-TA66, dicha bienhechuría consta de: Una casa de habitación la cual cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de porcelana, una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) habitaciones, este inmueble mide siete (7) metros de ancho o frente por doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) de largo, para un área aproximada de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (87,50 mts2) ,la referida casa se encuentran alinderada de la siguiente forma: NORTE: con terrenos municipales, en siete metros con veinte centímetros (7,20 mts); SUR: con la mencionada calle principal Los Cerritos, en siete metros con veinte centímetros (7;20 mts); ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Eusebia Álvarez, en veinticinco metros (25 mts) y OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Norelis Toussaint y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ y CELIS PAUL FARIAS JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.708.542 y V-6.956.596 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FRANKLIN FELIPE RODRIGUEZ ALVAREZ, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.ZoraimaVargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 081-2015
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