JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana EMILIN CELINA MEDINA MIERES domiciliada en el Sector Tierra Negra de la comunidad de las Charas, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana Yolanda Valencia, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.502, domiciliada en la población de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en el Sector Tierra Negra de la comunidad de las Charas, Parroquia Río Caribe, del Municipio Arismendi del estado Sucre, enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie que mide veintidós mil quinientos veintiocho metros cuadrados (22.528 mts 2) ,para un total de 2,25 hectáreas, la cual cuenta con las siguientes características: un (01) dormitorio, una (01) cocina, un (01) baño y sus accesorios, puertas y ventanas de metal, piso de cemento revestido de cerámicas, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, sistemas completo de alumbrado, aguas blancas y aguas negras, con un área total de construcción de cuarenta y uno metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (41,60 mts2), con dos (02) galpones para crías de aves con un área total de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) ,con las siguientes características: piso de cemento rustico, columnas de concreto armado, techo de zinc con estructura de metal y una plantación de trescientos árboles frutales y trescientos sesenta matas de tubérculos (yuca y chino), que dicho terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Quebrada del Río Nivaldo; SUR: Terreno del Instituto Nacional de Tierras; ESTE: Terreno del Instituto Nacional de Tierras y OESTE: Terreno del Instituto Nacional de Tierras. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS VALDEMAR GARCIA BARCENA y OSMEL RAFAEL LUNAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.421.616 y V-17.408.689 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana EMILIN CELINA MEDINA MIERES, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 078-2015