LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana SONIA FRINE BRAVO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No.11.436.536, domiciliada en calle Las Fresas, casa s/n, de Carúpano, parroquia Tunapuicito, municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano, CARLOS CANDALLO, titular de la Cédula de Identidad No.14.717.025, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.937 y con domicilio procesal en Los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GABRIEL ROJAS FERNANDEZ y VICTOR EDUARDO VILLARROEL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.879.218 y 25.835.527, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana SONIA FRINE BRAVO, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declarar a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del decujus, JUAN BAUTISTA UGAS BRAVO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.4.945.939, quien tuviera su residencia en calle Las Fresas, casa s/n, de Tunapuicito, parroquia Tunapuicito, municipio Benítez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JOSE GABRIEL ROJAS FERNANDEZ y VICTOR EDUARDO VILLARROEL BRAVO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada, ciudadana SONIA FRINE BRAVO, suficientemente identificada con anterioridad, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto JUAN BAUTISTA UGAS BRAVO, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los catorce días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.


Solict.No.077-2015