REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 156°


EXPEDIENTE: N° 1129-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: NEUDO ANTONIO CONTRERAS ADJUNTA
DEISY YANNETTE SANCHEZ ROA
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NEUDO ANTONIO CONTRERAS ADJUNTA Y DEISY YANNETTE SANCHEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.394.827 y V-14.311.999, respectivamente y con domicilio en Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILANGELA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…En fecha 04 de Enero del año 2.003, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que anexo marcada “A”..no procreamos hijos … establecimos nuestro domicilio conyugal en calle La Urbanización Santísima Trinidad, Sector terrazas de Tío Pedro, casa N° 28, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivimos como pareja hasta el mes de Enero del año 2.008, cuando nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en cuanto a los bienes adquiridos durante nuestra comunidad conyugal, acordamos que serán objeto de una partición amistosa una vez declarada las respectiva sentencia de divorcio…ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como afecto lo hacemos, el divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185-A del código Civil…pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con los demás pronunciamiento de Ley…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha seis (06) de agosto de 2015, el ciudadano RAIMUNDO LEON, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha siete (07) de agosto de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos NEUDO ANTONIO CONTRERAS ADJUNTA Y DEISY YANNETTE SANCHEZ ROA, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignada marcada con la letra “A” con la solicitud y cursante al folio seis (06) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Asimismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes que desde el momento de su separación de hecho en el mes enero del año 2.008, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a la partición de bienes de la comunidad conyugal, declarada por los solicitantes en el libelo, se toma en cuenta por este despacho, toda vez y tal como lo dispone el Artículo 173 del Código Civil, ya que los mismos han acordado que será objeto de una partición amistosa, una vez declarada la respectiva sentencia”.-Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: NEUDO ANTONIO CONTRERAS ADJUNTA Y DEISY YANNETTE SANCHEZ ROA, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de Enero del año 2.003.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2015.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 p.m.).-
La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte de Bolívar








Exp. Nº 1129-15.-