REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 07 de octubre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana NORMA FLOR VERA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 2.637.552 y domiciliada en El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE EMETERIO ROMERO VELASQUEZ y RUTH MARY MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.756 y V- 19.190.423, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirvan declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle un área de terreno municipal, ubicado en la Calle Bolívar de El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual mide 329,52 metros cuadrados, con numero catastral 19.04.02.01.13.05 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Gerardo Martínez, con una medida de (26,17 M). SUR: con terreno de la Sucesión Vera Bravo, con una medida de (19,90 M). ESTE: Con calle Bolívar, con una medida de (17,10 M) y OESTE: con su fondo correspondiente que da con una casa de la Sucesión Vera Muziotti, con una medida de (10,80 M), la casa cuenta con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (251,53 M), con paredes de bloques de concreto con friso liso, techo de platabanda en el porche y la sala; y acerolit en el resto de la casa, piso de cerámica, constante de cuatro (04) dormitorios, Una (01) sala-comedor, dos (02) baños con sus accesorios, Una (01) sala para cocina, Un (01) lavadero, Un (01) porche, Un (01) garaje, colocación de puertas y ventanas e instalaciones eléctricas, de agua potable y aguas servidas. El valor de la mencionada edificación es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana NORMA FLOR VERA DE BERMUDEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre la edificación antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (07/10/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 42-15.-
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