REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1153-15
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: SANDRA ELIZABETH BRAVO MILLAN
DEMANDADO: CARLOS MANUEL GUEVARA GIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de marzo de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana SANDRA ELIZABETH BRAVO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.862 y con domicilio en Sector La Vivienda, casa ubicada al frente de la Placita La Vivienda, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL GUEVARA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.124.776 y domiciliado en la Vía Nacional, Guasimal Abajo, casa s/nº, ubicada al frente de la Escuela Bolivariana “Guasimal Abajo”, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 970,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a comprarle útiles y uniformes escolares, las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0102-0645-6101-00003355, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIA GABRIELA BRAVO MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.852 y en el mes de diciembre sus ropas y juguetes, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS MANUEL GUEVARA GIL, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 970,oo) quincenalmente, comprometiéndose también a comprarle útiles, uniformes escolares y en el mes de diciembre comprarle ropas y juguetes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1153-15.
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