REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 23 de octubre de 2015
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS BRITO HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.554.380, domiciliada en la Carretera Nacional, sector Guasimal Abajo, jurisdicción de la parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.885.236 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.379, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALVARO LUIS GONZALEZ y ROSIRIS CAROLINA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.213.219 y V-13.275.774, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble que posee en un lote de terreno, que mide trescientos setenta y nueve coma cero cinco metros cuadrados (379,05 M2), ubicado en la carretera nacional sector Guasimal Abajo, jurisdicción de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre. Los linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Gil López, con una medida de (36,10 Mts.), SUR: con casa que es o fue de Domiciano Contreras, con una medida de (36,10 Mts); ESTE: con su frente correspondiente, con una medida de (10,50 M.) y OESTE: con su fondo frente que es la referida carretera nacional del Sector Guasimal Abajo, con una medida de (40,50 M.). Según constancia emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, adscrita a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre. La vivienda posee las siguientes características: Dos (02) niveles, Una (01) sala-recibo, Un (01) comedor, cinco (05) habitaciones, dos (02) baño, dos (02) cocinas, Un (01) porche, Un (01) lavadero, un (01) deposito, consta igualmente de las instalaciones de servicios publico, tuberías para aguas blancas y aguas servidas e instalaciones eléctricas. El bien inmueble tiene un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 Mts2). El valor de la casa es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano JUNA CARLOS BRITO HIGUEREY, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (23/10/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar













Solic. N° 48-15.-