REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 23 de octubre de 2015
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ANA MARGARITA BARRIOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 11.437.191, domiciliada en Calle San José, Nº 14, Guaraunos, jurisdicción de la Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.885.236 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.379, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO MIGUEL GUERA GUEVARA y LILIBETH MARIA CARABALLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.883.069 y V-11.436.266, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, con las siguientes especificaciones y linderos, NORTE: con casa de Ambrosia Emilia Jerez, con una medida de (100 M.); SUR: con casa de Pablo Vargas, con una medida de (100M.); ESTE: con su frente que es la referida calle, con una medida de (14,50 M.) y OESTE: con su fondo correspondiente que da con la casa de Luís Salazar, con una medida de (40,50 M.). Según constancia catastral Nº 19.04.04.01.03.05, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, adscrita a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre. La vivienda posee las siguientes características: Dos (02) niveles, Una (01) sala-recibo, Un (01) comedor, tres (03) habitaciones, UN (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) porche, Un (01) lavadero, consta igualmente de las instalaciones se servicios publico, tuberías para aguas blancas y aguas servidas e instalaciones eléctricas. El bien inmueble tiene un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 Mts2). El valor de la casa es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana ANA MARGARITA BARRIOS CARABALLO, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (23/10/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar













Solic. N° 47-15.-