REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 23 de octubre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana GREGORIA ERINEA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 16.842.432, domiciliada en Guayabal de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: SAUL JOSE HERNANDEZ LONGART y JOSELIN CAROLINA ALCAZARES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.968.813 y V-19.908.903, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones sobre un inmueble, techada de zinc de acerolit, con estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y piso de cemento, constante de un local comercial, con una pista de baile, una barra mostrador, dos (02) baños, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, plantada en un terreno municipal, que mide doscientos diecinueve como cincuenta y dos metros cuadrados (219.52 Mts2) y un area de construcción que mide setenta y nueve como dos metros cuadrados (79.02 Mts2.) la misma esta ubicada en la Calle Bolívar de Guayabal, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con los siguientes linderos, NORTE: con su frente que es la referida calle Bolívar, con una medida de (12 M.); SUR: con su fondo correspondiente, con una medida de (12 M.); ESTE: con casa de Felicidad González, con una medida de (91,47 M.) y OESTE: con casa de Vidalia Alcalá, con una medida de (91,47 M.). Según constancia catastral Nº 19.04.01.05.09.13, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, adscrita a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Benítez del Estado Sucre. El valor de la casa es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana GREGORIA ERINEA GONZALEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (23/10/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 46-15.-
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