REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1093-15
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ MATA
DEMANDADO: GIUSEPE MUCCIARELLI YSASIS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.913.649, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LENIN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual desiste de la Intimación en virtud de haber concretado un acuerdo extra judicial con la parte demandada, ciudadano GIUSEPE MUCCIARELLI YSASIS, en el presente procedimiento de INTIMACION AL PAGO, solicitando a su vez el archivo del expediente y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de octubre de (2015).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1093-15.-
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