TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, Siete (07) de Octubre de 2015.-
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: JULIAN REMIGIO TORRES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.674.924, actuando en nombre y representación de sus hijos ciudadanos: JOEL REMIGIO TORRES MARTÍNEZ, MIRIAN JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, DAVID INOCENTE TORRES MARTÍNEZ, JULISSA TERESA TORRES MARTINEZ, ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, GREGORIS JULIAN TORRES MARTÍNEZ, ELIANA CAROLINA TORRES MARTÍNEZ, ANIUSKA MINELVA TORRES DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.968.657, V- 10.876.515, V- 10.876.514, V- 11.441.842, V- 13.294.252, V- 13.273.840, V- 14.173.653 y V- 14.173.576, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN DE LOURDEZ RIVERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 155.435, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: JOEL REMIGIO TORRES MARTÍNEZ, MIRIAN JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, DAVID INOCENTE TORRES MARTÍNEZ, JULISSA TERESA TORRES MARTINEZ, ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, GREGORIS JULIAN TORRES MARTÍNEZ, ELIANA CAROLINA TORRES MARTÍNEZ, ANIUSKA MINELVA TORRES DE ROSAS, ya identificados, de la ciudadana: ADA INOCENTE MARTÍNEZ DE TORREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.741.648, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 10 de Diciembre de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0007, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Seis (06) de Enero del año 2015, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YADELCIS DEL VALLE VILLARROEL RODRÍGUEZ y YESSIKA MARIANA LONGART ALFONZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.955.621 y V- 17.624.208, respectivamente, domiciliados la primera en calle Caracho, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Macarapana, “Saman”, calle La Chivera, casa N° 26, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: YADELCIS DEL VALLE VILLARROEL RODRÍGUEZ y YESSIKA MARIANA LONGART ALFONZO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JULIAN REMIGIO TORRES MARTÍNEZ, JOEL REMIGIO TORRES MARTÍNEZ, MIRIAN JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, DAVID INOCENTE TORRES MARTÍNEZ, JULISSA TERESA TORRES MARTINEZ, ADAIRA JOSEFINA TORRES MARTÍNEZ, GREGORIS JULIAN TORRES MARTÍNEZ, ELIANA CAROLINA TORRES MARTÍNEZ, ANIUSKA MINELVA TORRES DE ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.674.924, V- 11.968.657, V- 10.876.515, V- 10.876.514, V- 11.441.842, V- 13.294.252, V- 13.273.840, V- 14.173.653 y V- 14.173.576, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ADA INOCENTE MARTÍNEZ DE TORREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.741.648.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cinco (05) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (07/10/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALE

Solc. N° 6.919-15.-
SSD/OG/av.-