REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Octubre de 2015.-
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ARACELIS DEL JESÚS VILLARROEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.883.491, procediendo en representación de sus hijos ALBERT JOSÉ, ARALVIS DEL JESÚS, ALBERICA DEL VALLE y ARVANIS DEL JESÚS OLIVEROS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.062.389, V- 16.25.917, V-19.707.841, V-21.379.949, respectivamente, asistida del abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERT JOSÉ OLIVEROS PLAZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.858.304, fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Quince (2.015), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0454, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: ALBERT JOSÉ, ARALVIS DEL JESÚS, ALBERICA DEL VALLE y ARVANIS DEL JESÚS OLIVEROS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.062.389, V- 16.25.917, V-19.707.841, V-21.379.949, respectivamente, y de este domicilio, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: DARISBEL DEL VALLE RIVERO MACHILLANDA y YELIZETH JOSÉ MAITA DE JAVIER, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.256.870 y V-12.290.335, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Victoria, casa N° 92, Carúpano, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en el Sector los Cocos, El Milagro, casa N° 09, manzana 07, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOSALBERT JOSÉ, ARALVIS DEL JESÚS, ALBERICA DEL VALLE y ARVANIS DEL JESÚS OLIVEROS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.062.389, V- 16.25.917, V-19.707.841, V-21.379.949, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALBERTO JOSÉ OLIVEROS PLAZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.858.304.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (22/10/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.923-15.-
SSD/OG/mdet.-