TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Octubre de 2015.-
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: EUCARIS MARGARITA YANEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora Jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.665.926 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.915 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la ciudadana: EUCARIS MARGARITA YANEZ DE ROJAS, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por una casa, apta para vivienda familiar, de dos (02) plantas, la cual se denomina “QUINTA EUCARIS”, construida sobre un terreno propio, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, de fecha: Doce (12) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), anotado bajo el N° 69 de la Serie, folios 105 y vto al 106 y vto del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del indicado año 1976, ubicado en situado en Canchunchú, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, del Estado Sucre, actualmente Urbanización El Mangle- Canchunchú, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-06-08-08 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Juanita Aguilera de Zapata, con una medida de 43,25 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Catalina Aguilera de Martínez, con una medida de 44,00 mts; ESTE: Con camino Viejo en 24,75 mts y OESTE: Con calle en Proyecto, en 24,75 mts, el mismo está signado con el N° 3, con un área de UN MIL SETENTA METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS
(1.070.43 M2). La referida casa está construida por el sistema de fundaciones, estructuras y columnas de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, con encale de cal, arena y cemento en sus lados interior y exterior, pintada a base de caucho, techo de platablanda y pisos de granitos, la misma está compuesta de la forma siguiente: La planta baja está conformada de una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, las tres tienen su sala de baño y closet, una sala de baño adicional negra, aguas blancas, luz eléctrica, teléfono y gas empotrado, un (01) jardín amplio, dos (02) garaje uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera y demás comodidades. La planta alta está conformada de una (01) Sala recibo, cuatro dormitorios, tres de ellos con salas de baño y closets, una (01) sala de baño adicional, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) terraza, un (01) tanque elevado, sistema de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica, teléfono y gas empotrado. El terreno donde está enclavada dicha casa está completamente cercado con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto armado y la casa cuenta con un área de construcción de 236,75 M2- El costo total de dicha casa, incluyendo el terreno es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PURO FLORENTINO ROJAS SANDOVAL y RAMÓN ANTONIO ESTABA ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado y divorciado, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.635.872 y V- 1.815.054, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante; con el que se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión de la solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: EUCARIS MARGARITA YANEZ DE ROJAS, supra identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre un inmueble, constituido por una casa, apta para vivienda familiar, de dos (02) plantas, la cual se denomina “QUINTA EUCARIS”, construida sobre un terreno propio, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, de fecha: Doce (12) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), anotado bajo el N° 69 de la Serie, folios 105 y vto al 106 y vto del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del indicado año 1976, ubicado en situado en Canchunchú, Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, del Estado Sucre, actualmente Urbanización El Mangle- Canchunchú, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-06-08-08 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Juanita Aguilera de Zapata, con una medida de 43,25 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Catalina Aguilera de Martínez, con una medida de 44,00 mts; ESTE: Con camino Viejo en 24,75 mts y OESTE: Con calle en Proyecto, en 24,75 mts, el mismo está signado con el N° 3, con un área de UN MIL SETENTA METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.070.43 M2). La referida casa está construida por el sistema de fundaciones, estructuras y columnas de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, con encale de cal, arena y cemento en sus lados interior y exterior, pintada a base de caucho, techo de platablanda y pisos de granitos, la misma está compuesta de la forma siguiente: La planta baja está conformada de una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, las tres tienen su sala de baño y closet, una sala de baño adicional negra, aguas blancas, luz eléctrica, teléfono y gas empotrado, un (01) jardín amplio, dos (02) garaje uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera y demás comodidades. La planta alta está conformada de una (01) Sala recibo, cuatro dormitorios, tres de ellos con salas de baño y closets, una (01) sala de baño adicional, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01)
terraza, un (01) tanque elevado, sistema de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica, teléfono y gas empotrado. El terreno donde está enclavada dicha casa está completamente cercado con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto armado y la casa cuenta con un área de construcción de 236,75 M2- El costo total de dicha casa, incluyendo el terreno es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
NOTA: En esta misma fecha (13/10/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
Solc. N° 6.920-15.-
SSD/OG/dbc.-