TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Trece (13) de Octubre de 2015.-
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: VERONICO MANUEL YBARRETO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.396.250, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: FELIX JACINTO YBARRETO PEREZ, CRUZ DEL VALLE SALAS, JOSE GREGORIO SALAS, MARCELINA DEL CARMEN YBARRETO SALAS, PEDRO FELIX YBARRETO SALAS, EMERITA SORELYS YBARRETO SALAS, ANA GERONIMA YBARRETO SALAS, DANNY EURIBIDES IBARRETO SALAS y GREISY DEL CARMEN YBARRETO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.877.710, V- 11.010.586, V- 12.530.524, V- 13.293.604, V- 13.293.603, V- 16.396.251, V- 16.396.252, V- 18.413.230 y V- 19.331.511, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA CAROLINA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 166.110, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: FELIX JACINTO YBARRETO PEREZ, CRUZ DEL VALLE SALAS, JOSE GREGORIO SALAS, MARCELINA DEL CARMEN YBARRETO SALAS, PEDRO FELIX YBARRETO SALAS, EMERITA SORELYS YBARRETO SALAS, ANA GERONIMA YBARRETO SALAS, DANNY EURIBIDES IBARRETO SALAS y GREISY DEL CARMEN YBARRETO SALAS, ya identificados, de la ciudadana: ANA JOSEFINA SALAS DE YBARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.231.814, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 13 de Junio de 2015, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0458, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Veintiséis (26) de Junio del año 2015, la cual riela a los folios: 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VALENTIN JESUS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.781.727 y V- 16.257.453, respectivamente, domiciliados el primero en Sabaneta del Pilar, casa N° 11.199, Municipio Benítez, Estado Sucre, y la segunda en Urbanización Los Caobos, calle Virgen del valle, casa S/n, Guarauno, Parroquia Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VALENTIN JESUS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: VERONICO MANUEL YBARRETO SALAS, FELIX JACINTO YBARRETO PEREZ, CRUZ DEL VALLE SALAS, JOSE GREGORIO SALAS, MARCELINA DEL CARMEN YBARRETO SALAS, PEDRO FELIX YBARRETO SALAS, EMERITA SORELYS YBARRETO SALAS, ANA GERONIMA YBARRETO SALAS, DANNY EURIBIDES IBARRETO SALAS y GREISY DEL CARMEN YBARRETO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.396.250, V- 5.877.710, V- 11.010.586, V- 12.530.524, V- 13.293.604, V- 13.293.603, V- 16.396.251, V- 16.396.252, V- 18.413.230 y V- 19.331.511, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA JOSEFINA SALAS DE YBARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.231.814.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cinco (05) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (13/10/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
Solc. N° 6.921-15.-
SSD/OG/av.-
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