REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 14 de Octubre de 2.015.-
205º y 156 º
Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadano: CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.661.362, en su comparecencia de fecha 08 de Octubre de este mismo año, debidamente asisitido por la Defensora Publica Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual expone: “Ciudadano Juez desisto formalmente de la presente demanda, según lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil”.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el compareciente ciudadano: CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente del procedimiento de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención que intentara contra la ciudadana: ANNERIS TERESA CABEZA GONZALEZ, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano: CRUZ MIGUEL VALLEJO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.661.362, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Igualmente se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.
En esta misma fecha de hoy, 14 de Octubre de 2015, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar
EXP. N°. 005-2015.-
AME/fjt/Lucia.-
|