REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 21 de Octubre de 2.015
204° y 155°
SOLICITANTE: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, I.P.S.A N° 224.479.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 078-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 10-07-2015, por el ciudadano: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ , venezolano mayor de edad, soltero, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-17.010.167, domiciliado en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.479, por vía Distribución con sus respectivos recaudos.-
En fecha 15-07-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 23 de Julio del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (13).-
En fecha 23-07-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal lo declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (14).-
En fecha 28-07-2.015, comparece el ciudadano HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.479, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (16).-
En fecha 29-07-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día jueves 06-08-2015, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (16).-
En fecha 06-07-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (17).-
En fecha 09-10-2.015, comparece el ciudadano HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.479, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (18).-
En fecha 13-10-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día miércoles 21-10-2.015, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (20).-
En fecha 21-10-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: LUIS DEL VALLE COVA GONZALEZ y GREGORIO RAMON ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.944.393 y V-4.784.110, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (21 y 22).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, soltero, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-17.010.167, domiciliado en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal, ubicado en calle Perú de la comunidad Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 mts) de largo, por Siete metros con Veinte centímetros (7,20 mts) de ancho para una superficie de Ciento Diecisiete metros con Treinta y Seis centímetros cuadrados (117,36 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con propiedad de Armando Planchett; Sur: Con la calle Perú de la población de Casanay; Este: Con propiedad que fue o es de Roca Figueroa, Oeste: Con propiedad de Armando Planchett, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes en: Primera: un local comercial, que miden Tres metros con Veinte centímetros (03,20 mts) de ancho por Doce metros con Ochenta centímetros (12,80 mts) de largo, es decir un total de Cuarenta metros con Noventa y Seis centímetros cuadrados (40,96 mts2), con las características siguientes: techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, piso de caico, electricidad empotrada, con (02) baños; Segunda: una habitación de Tres metros con Veinte centímetros (03,20 mts) de ancho por Tres metros con Cincuenta centímetros (03,50 mts) de largo, para Un total de Once metros con Veinte centímetros cuadrados (11,20 mts2), con las siguientes características: techo de platabanda, piso de cerámica, paredes frisadas, luz empotrada, (01) baño, (01) closet, Tercera: un local comercial de Cuatro metros (04,00 mts) de ancho, por Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 mts) de largo que son Sesenta y Cinco metros con Veinte centímetros cuadrados (65.20 mts2), techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, electricidad empotrada, piso de caico y un tanque subterráneo, Cuarta: en la planta alta que mide Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 mts) de largo, por Siete metros con Veinte centímetros (7,20 mts) de ancho para una superficie de Ciento Diecisiete metros con Treinta y Seis centímetros cuadrados (117,36 mts2), con las siguientes características tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, (01) cocina, (01) lavandero, dos (02) escaleras. En la construcción de estas bienhechurías invertí la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-
El solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (5 y 6).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
2°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: LUIS DEL VALLE COVA GONZALEZ y GREGORIO RAMON ROJAS, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías , conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, soltero, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-17.010.167, domiciliado en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once de la mañana (11:00A.M).-
La Juez Titular,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 078-2.015.-
RQP/ylg.-
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